EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CACERES EFRAIN ALEX S/ PROCESO MONITORIO (PREPARA VIA MONITORIA) - Expte. N° 126.987

Por UNO

Dra. Maria Susana Barcenilla, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. TUNUYAN Nº 1, , NOTIFICA a los Señores CACERES, EFRAIN ALEX, Documento 42.421.873, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 126.987, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CACERES EFRAIN ALEX S/ PROCESO MONITORIO (PREPARA VIA MONITORIA)": NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CACERES EFRAIN ALEX S/ PROCESO MONITORIO (PREPARA VIA MONITORIA)" Expte. N° 126.987, que tramitan por ante el/la Juzgado de Paz Letrado de. TUNUYAN Nº1, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion a fs.17 que en lo pertinente dice: "Tunuyán, Mendoza, 08 de marzo de 2023.AUTOS Y VISTOS... RESUELVO: I.- Téngase por incorporada la prueba documental ofrecida y acompañada incorporada según cargo de fs. 15. Resérvese en Caja de Seguridad. Téngase presente la Declaración Jurada (Ac. 28.944 S.C.J. Mza) oportuna-mente acompañada. II.- Hacer lugar a la demanda instada por MONTEMAR CIA. FIN. S.A., 30-58138551-6, (C.I. MeeD: RYGNY271450- VHQRG271449 ), contra CACERES EFRAIN ALEX, D.N.I. N° 42.421.873, ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL, SETECIENTOS CIN-CUENTA Y DOS con 60/100 ($ 51.752,60), con más la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS VIENTISIETE ($36.227,00), presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio.- III.- Imponer provisoriamente las costas en forma provisoria, a la parte de-mandada, por resultar vencida (arts. 35 y 36 del C.P.C.C. y T).- IV.- Diferir la regulación de honorarios al momento en que quede firme la presente resolución (Art. 7 Ley 9131), o se resuelva en su caso su oposición (Art. 19 Ley 9131).- V.- Hacer saber a la parte ejecutada: Caceres Efrain Alex, que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS , contados desde su notificación, deberán denunciar domicilio real, domicilio electrónico, domicilio procesal electrónico, y deducir oposición escrita a la presente sentencia monitoria, bajo apercibimiento de considerarse firme la presente resolución y continuar con su ejecución (art. 235 y 236 del C.P.C.C. y T.). Téngase presente a sus efectos y para su oportunidad las autorizaciones y alcances de las mismas indicadas en el punto IV de la demanda. A lo solicitado en el punto V.- oportunamente (Art. 254 del C.P.C.C. y T. Mza.). Por denunciada la situación fiscal de la Dra. MARIA JOSE SANCHEZ BACA, Mat. 7297, a sus efectos. A lo demás, oportunamente. COPIESE, REGISTRESE, OFICIESE, NOTIFIQUESE en el domicilio denunciado de la parte demandada con el traslado respectivo. (Art. 234 inc. III C.P.C.C.y T.).- Fdo: Dra. Maria Susana Barcenilla - Juez".Y a fs.34 el Juzgado proveyó: "TUNUYAN, Mza., 31 de agosto de 2023.AUTOS Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, constancias de los mismos y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 374 del C.P.C.C. y T., Art. 69 y c.c. del C.P.C.C. y T. Mza., y; CONSIDERANDO: I.- Que surge de autos, en especial del escrito de de-manda (MeeD CI-VHQRG271449) que la parte actora, denuncia como domicilio del demandado Cáceres Efraín Alex, en calle Barandica Finca Saes, Vista Flores de Tunuyán, Mendoza. A fs. 17 se dictó sentencia monitoria. A fs. 19 y vta., en oportunidad de practicarse notificación a domicilio REAL al demandado, el Oficial de Justicia actuante, informó en la parte pertinente, que. “…me constituí en el domicilio Real denunciado, en donde fui recibido por la señora Leonarda Lazcano, D.N.I 94157.227, quien me manifiesta que el señor Efraín Alex Cáceres, no vive más en ese domicilio desde hace dos (02) años aproximadamente. Tunuyán, Mza., 21 de abril de 2023”.A fs. 20 (MeeD C.I.- YCVQD151251) la parte actora, instó el trámite de In-formación Sumaria, solicitando oficios tendientes a averiguar el domicilio del demandado. Desde la Secretaría Electoral (fs.25 vta.), informaron registrado el domicilio de Cáceres: Barandica, Fca. Saez 0, Vista Flores de Tunuyán (coincidente al denunciado por la actora) y del Ministerio de Seguridad de la Policía de Mendoza (fs. 29), informaron que el causante “no se encuentra identificado” . Habiendo el representante de la actora, expresado, bajo fe de juramento ignorar el actual domicilio del accionado (C.I. MeeD: YANGJ141845), es que se remite en vista el expediente a la Sra. Agente Fiscal Civil, la que dictamina en favor de la declaración de ignorado domicilio (v. fs. 32).A fs. 33, se llama autos para resolver. -II.- Que atento lo expuesto y prueba rendida en autos, estima la Suscripta que se ha acreditado someramente en autos los extremos invocados por la parte actora, por lo que correspondería aprobar la Información Sumaria rendida y declarar en cuanto por derecho corresponde y sin perjuicio del Derecho de Terceros que se desconoce el actual domicilio real de la parte demandada: Cáceres Efraín Alex, D.N.I. N° 42.421.873, y en consecuencia deberá disponerse las notificaciones edictales que procesalmente corresponda. Por todo lo expuesto y normas legales citadas, es que; RESUELVO: I) APROBAR la Información Sumaria rendida en autos, atento las consideraciones expuestas. II) Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio del Derecho de Terceros, que se desconoce el domicilio real actual del Sr. CACERES EFRAIN ALEX, D.N.I. N° 42.421.873, debiendo notificarse la presente resolución y las demás que correspondan, mediante publicación edictal en la forma prevista por el art. 72 del C.P.C.C. y T. Mza. (art. 69 del C.P.C.C. y T. Mza.).III) En consecuencia y atento el estado procesal de la causa, notifíquese la sentencia monitoria dictada a fs. 17, y la presente resolución, mediante edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y diario UNO, por tres días con dos de intervalos (art. 72 inc. III del C.P.C.C. y T. Mza.).IV) Una vez que se publiquen edictos: Dese la intervención que por ley le corresponda a la Defensoría Oficial (art. 75 último párrafo del C.P.C.).-REGISTRESE. CUMPLASE. NOTIFIQUESE. Fdo: Dra. Maria Susana Barcenilla - Juez."-

Publicado el dìa: 02, 05 y 10/10/2023.-