Dra. Guastavino Maria Marta, Juez de este Tribunal de Gestión Asociada de Paz Primero, NOTIFICA a los Señores RAMIREZ, FABIAN, Documento 26.221.812, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 13.451, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S. A. C/ RAMIREZ FABIAN S/ PROCESO MONITORIO": A Fs. 3, el Juzgado proveyó: "NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S. A. C/ RAMIREZ FABIAN S/ PROCESO MONITORIO" Expte. N° 13.451, que tramitan por ante el/la Juzgado en lo Civil Comercial y Minas nro. GA1, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion que en lo pertinente dice: "Mendoza, 16 de Diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS:..CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y procesal electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. y en consecuencia condenar al accionado RAMIREZ FABIAN DNI N° 26.221.812, al pago del capital reclamado de $2.2122, con más intereses LEGALES, más IVA en caso de corresponder, costos y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución, (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). |IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.). V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ BACA en la suma de $221,20 y de la Dra. MARISA HENRÍQUEZ en la suma de $442,40, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, (arts. 19 y 31 Ley 9131), más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el plazo otorgado en el punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de $4.500, fijada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas.A tal fin autorícese el uso de la fuerza pública, allanamiento de domicilio, con habilitación de día, hora y lugar, en caso de ser necesario. VIII.- Téngase presente las personas autorizadas. IX.- Por Secretaría del Tribunal, ofíciese electrónicamente al B.N.A a fin de solicitar la apertura de la cuenta judicial de autos. NOTIFÍQUESE en el domicilio real del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada. Fdo: Dra Guastavino Maria Marta. Y a fs. 21 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 29 de Junio de 2023. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos, dictamen del Ministerio Público Fiscal que antecede, juramento prestado por la parte actora a fs. 20, y lo dispuesto por el art. 69 del CPCCyT. RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar al demandado RAMIREZ, FABIÁN DNI N° 26.221.812 de domicilio ignorado.-III.- Hacer lugar a la publicación edictal solicitada por la parte actora y disponer se publiquen edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES (2) veces, con dos (2) días de intervalo conjuntamente con la Sentencia de fs. 03.- (art. 69 y 72, Inc. IV del CPCCyT) III.- Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT).NOTIFIQUESE. REGISTRESE."-