EDICTO: MENDOZA FIDUCIARIA S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMATICAS C/ RIVERA LOZA RAUL P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Autos N° 265.435 (CUIJ: 13-05081935-8).

Por UNO

TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA PRIMERO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, autos N° 265.435 (CUIJ: 13-05081935-8) caratulados “MENDOZA FIDUCIARIA S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMATICAS C/ RIVERA LOZA RAUL P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, notifica al Sr. RIVERA LOZA RAÚL (D.N.I. 93.009.948), demandado, por sí, declarado de ignorado domicilio, el proveído dictado a fs. 11 de estos autos, y que continuación se copia: “Mendoza, 10 de Febrero de 2020. Téngase por presentado parte y domiciliado en el carácter invocado a tenor de la copia del poder que se acompaña en autos. Téngase por constituido el domicilio legal y el procesal electrónico. De la demanda interpuesta, TRASLADO al demandado con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T). NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243- “Política de notificaciones accesibles” cuyos modelos puede extraerse de la página del Poder Judicial. Téngase presente lo demás manifestado y la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. - DRA. GRACIELA SIMON – Juez”. Asimismo, notifica la resolución que a continuación se copia en su parte pertinente, y que obra a fs. 18 de estos mismos autos: “Mendoza, 12 de Junio de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I- Declarar al Sr. RIVERA LOZA, RAÚL D.N.I. 93.009.948 persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil. III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo.: SIMON Graciela Beatriz”.

Publicado los dÍas: 09, 16 y 21/02/2024.-