EDICTO: MENDEZ INES LILIANA Y GOMEZ FEDERICO ENRIQUE C/ CICERONI MARCO TULIO Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ: 13-07374470-3((012003-255778)).

Por UNO

JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-TERCERO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 3 CUIJ: 13-07374470-3((012003-255778)) MENDEZ INES LILIANA Y GOMEZ FEDERICO ENRIQUE C/ CICERONI MARCO TULIO Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Mendoza, 22 de Noviembre de 2023. Proveyendo cargo n° 7992960 (Iurix Iol): Téngase presente el escrito ratificatorio acompañado en cuanto por derecho corresponda. Ténganse presentes las partidas de defunción acompañadas. Hágase saber que deberá acreditar que el Sr. Julio César Cicceroni no tiene juicio sucesorio abierto en la Provincia de Córdoba. Téngase presente el asiento registral acompañado. Proveyendo demanda: De la demanda TRASLADO a los demandados por el término de VEINTE para que comparezcan, respondan, ofrezcan prueba y constituyan domicilio procesal electrónico bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. C.P.C.C.T). NOTIFÍQUESE haciéndole saber al demandado que podrá visualizar el texto de la demanda y su documentación ingresando a los links y Códigos QR que se adjuntan. Dése intervención a FISCALÍA DE ESTADO por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir. NOTIFÍQUESE conjuntamente con los links correspondientes. Cítese a la Municipalidad de Maipú por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. NOTIFÍQUESE conjuntamente con los links correspondientes. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir la iniciación del presente proceso por medio de edictos que deberán publicarse por cinco días en forma alternada en el Boletín Oficial y Diario Uno. Una vez vencido el plazo precedente dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno civil que corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. Comuníquese la promoción de la presente demanda al Registro de la Propiedad Inmueble, al solo efecto de la anotación de litis prevista por el art. 1905 del C.C.C.N. y art. 209 inc. c) del C.P.C.C.T. A tales fines, gírese el formulario correspondiente. Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un cartel con un tamaño de fácilmente visualizable y que deberá mantenerse durante la tramitación del juicio, indicando el número y carátula del expediente, juzgado de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art. 209 inc. d) del C.P.C.C.T. Por Secretaría del Tribunal extráigase Informe de Parcela por el sistema NSIT de ATM y agréguese al Sistema Iurix.

Publicado el dìa: 21, 26 /02/2025 y 05/03/2025.-