EXPEDIENTE N° EX-2019-04167815- -GDEMZA-DMI#MEIYE, CARATULADO: “M/ DESCUBRIMIENTO LO DENOMINA –EL YESO-IMPULSA MENDOZA SOSTENIBLE S.A. A Orden 2: Mario Roberto CHABERT, DNI 5.822.978, en representación de MINERA AGAUCU S.A., constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho 357, Departamento 1, Ciudad de Mendoza, quien se presenta ante el señor Director y dice: Que viene a manifestar el descubrimiento de mineral de cobre diseminado en el Departamento de Malargüe y viene a efectuar la correspondiente Manifestación de Descubrimiento conforme a lo establecido por el Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza. La mina se denomina “EL YESO”. Presentado ante el Escribano de Minas el día siete de agosto de 2019, siendo las diez horas cuarenta y cinco minutos. A orden 55: Catastro Minero informa: Solicitante: IMPULSA MENDOZA SOSTENIBLE S.A. Mineral: COBRE DISEMINADO. Lámina: 44 y 52. Dto. Minero: 03 y04. Departamento: MALARGUE. Temporada trabajo: noviembre a marzo. Área: FUERA DE AREA DE RESERVA Superficie aproximada: 6.534Ha. 0.365,24 m2. COORDENADAS CAMPO INCHAUSPE 69 Faja 2: Punto 1: x: 6.071.179,63, y: 2.374.086,87; punto 2 x: 6.071.247,32 y: 2.374.036,16; punto 3 x: 6.071.562,38, y: 2.373.976,15; punto 4: x: 6.071.782,88, y: 2.373.919,10; punto 5: x: 6.071.906,60, y: 2.373.902,13; punto 6 x: 6.071.998,06, y: 2.373.862,12; punto 7 x: 6.072.131,33, y: 2.373.730,15; punto 8 x: 6.072.411,12, y: 2.373.652,68; punto 9 x: 6.072.480,22, y: 2.373.649,09; punto 10 x: 6.072.592,31, y: 2.373.599,65; punto 11 x: 6.072.789,01, y: 2.373.590,78; punto 12 x: 6.072.839,72, y: 2.373.564,82, punto 13 x: 6.072.900,53, y: 2.373.426,47; punto 14 x: 6.072.837,35, y: 2.373.322,07; punto 15 x: 6.072.724,56, y: 2.373.246,22; punto 16 x: 6.072.658,50, y: 2.373.164,48; punto 17 x: 6.072.467,36, y: 2.373.041,01; punto 18 x: 6.072.407,50, y: 2.372.900,03; punto 19 x: 6.075.000,00, y: 2.372.900,03; punto 20 x: 6.075.000,00, y: 2.380.200,00; punto 21 x: 6.065.800,03, y: 2.380.200,00; punto 22 x: 6.065.800,03, y: 2.377.500,01; punto 23 x: 6.063.000,04, y: 2.377.500,01; punto 24 x: 6.063.000,04, y: 2.381.000,00; punto 25 x: 6.061.500,05, y: 2.381.000,00; punto 26 x: 6.061.500,05, y: 2.375.500,01; punto 27 x: 6.067.930,16, y: 2.375.500,02; punto 28 x: 6.067.930,16, y: 2.376.791,01; punto 29 x: 6.068.249,59, y: 2.377.297,32; punto 30 x: 6.069.283,06, y: 2.377.297,32; punto 31 x: 6.069.283,06, y: 2.376.747,92; punto 32 x: 6.068.970,02, y: 2.376.747,92; punto 33 x: 6.068.972,26, y: 2.375.992,67; punto 34 x: 6.069.080,26, y: 2.375.972,82; punto 35 x: 6.069.232,07, y: 2.375.875,72; punto 36 x: 6.069.304,92 y: 2.375.796,98; punto 37 x: 6.069.364,36, y: 2.375.611,39; punto 38 x: 6.069.407,65, y: 2.375.382,57; punto 39 x: 6.069.567,04, y: 2.375.071,60; punto 40 x: 6.069.733,03, y: 2.374.855,52; punto 41 x: 6.069.885,02, y: 2.374.677,42; punto 42 x: 6.070.010,77, y: 2.374.605,48; punto 43 x: 6.070.157,28, y: 2.374.413,41; punto 44 x: 6.070.342,85, y: 2.374.276,93; punto 45 x: 6.070.520,03, y: 2.374.199,94; punto 46 x: 6.070.664,49, y: 2.374.091,57; punto 47 x: 6.070.786,89, y: 2.374.116,29; punto 48 x: 6.071.179,63, y: 2.374.086,87.- COORDENADAS SISTEMA POSGAR 07- FAJA 2: punto 1 x: 6.070.974,745, y: 2.373.997,023; punto 2 x: 6.071.042,435, y: 2.373.946,313; punto 3 x: 6.071.357,495, y: 2.373.886,303; punto 4 x: 6.071.577,995, y: 2.373.829,253; punto 5 x: 6.071.701,715, y: 2.373.812,283; punto 6 x: 6.071.793,175, y: 2.373.772,273; punto 7 x: 6.071.926,445, y: 2.373.640,303; punto 8 x: 6.072.206,235, y: 2.373.562,833; punto 9 x: 6.072.275,335, y: 2.373.559,243; punto 10 x: 6.072.387,425, y: 2.373.509,803; punto 11 x: 6.072.584,125, y: 2.373.500,933; punto 12 x: 6.072.634,835, y: 2.373.474,973; punto 13 x: 6.072.695,645, y: 2.373.336,623; punto 14 x: 6.072.632,465, y: 2.373.232,223; punto 15 x: 6.072.519,675, y: 2.373.156,373; punto 16 x: 6.072.453,615, y: 2.373.074,633; punto 17 x: 6.072.262,475, y: 2.372.951,163; punto 18 x: 6.072.202,615, y: 2.372.810,183; punto 19 x: 6.074.795,115, y: 2.372.810,183; punto 20 x: 6.074.795,115, y: 2.380.110,153; punto 21 x: 6.065.595,145, y: 2.380.110,153; punto 22 x: 6.065.595,145, y: 2.377.410,163; punto 23 x: 6.062.795,155, y: 2.377.410,163; punto 24 x: 6.062.795,155, y: 2.380.910,153; punto 25 x: 6.061.295,165, y: 2.380.910,153; punto 26 x: 6.061.295,165, y: 2.375.410,163, punto 27 x: 6.067.725,275, y: 2.375.410,173; punto 28 x: 6.067.725,275, y: 2.376.701,163; punto 29 x: 6.068.044,705, y: 2.377.207,473; punto 30 x: 6.069.078,175, y: 2.377.207,473; punto 31 x: 6.069.078,175, y: 2.376.658,073; punto 32 x: 6.068.765,135 y: 2.376.658,073; punto 33 x: 6.068.767,375, y: 2.375.902,823; punto 34 x: 6.068.875,375, y: 2.375.882,973; punto 35 x: 6.069.027,185 y: 2.375.785,873; punto 36 x: 6.069.100,035, y: 2.375.707,133; punto 37 x: 6.069.159,475, y: 2.375.521,543; punto 38 x: 6.069.202,765, y: 2.375.292,723; punto 39 x: 6.069.362,155, y: 2.374.981,753; punto 40 x: 6.069.528,145, y: 2.374.765,673; punto 41 x: 6.069.680,135, y: 2.374.587,573; punto 42 x: 6.069.805,885, y: 2.374.515,633; punto 43 x: 6.069.952,395, y: 2.374.323,563; punto 44 x: 6.070.137,965, y: 2.374.187,083; punto 45 x: 6.070.315,145, y: 2.374.110,093, punto 46 x: 6.070.459,605, y: 2.374.001,723; punto 47 x: 6.070.582,005, y: 2.374.026,443; punto 48 x: 6.070.974,745, y: 2.373.997,023. OBSERVACIONES: Se volcó la presente Manifestación de Descubrimiento en el Catastro Minero. El mismo NO se superpone con otros derechos. Las coordenadas aportadas son de exclusiva responsabilidad de los solicitantes. Se adjunta croquis ilustrativo. A orden 63, Catastro Minero INFORMA: OBSERVACIONES: De acuerdo a lo solicitado se adjunta informe del Nuevo Sistema de Información Territorial (NSIT) de las parcelas obrantes en los registros catastrales en la zona del pedimento de referencia. La información detallada a continuación es extraída de los sistemas de ATM (NSIT) siendo la mencionada repartición responsable de la misma. En relación con la solicitud efectuada, se informa que el pedimento identificado con el expediente N°2019-04167815, se encuentra en un área que en parte NO pertenece al dominio privado. La información de los titulares superficiarios detallada precedentemente fue extraída de la información existente en la base de datos de ATM. La misma muestra que la propiedad se encuentra en tierras con propietario incierto, así mismo se informa que en el pedimento de referencia pueden existir cauces de tipo temporarios y permanentes, y se informa que el mismo se encuentra colindante al límite internacional con la República de Chile. A orden 79, por Resolución nro. 328/26, de fecha 22 de Mayo de 2.026, el Director de Minería, Resuelve: ARTÍCULO 1°: REGÍSTRESE por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE MANIFESTACIONES Y DENUNCIOS, a nombre de IMPULSA MENDOZA SOSTENIBLE SA., el yacimiento de mineral de cobre diseminado denominado “EL YESO”, ubicado en el Departamento de Malargue de esta provincia, conforme lo prescripto por los artículos 45 y ss. del Código de Minería y 80 y ccs. del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 2°: PUBLÍQUENSE edictos en legal forma en el “Boletín Oficial” y en un diario local, por tres (3) veces en el término de quince (15) días (art. 53° del C.M. y 84° del C.P.M.) y notifíquese al propietario. ARTÍCULO 3°: DENTRO del plazo de cien (100) días, contados desde el día siguiente al del Registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero, la que comunicará por escrito en la forma que prescriben los artículos 68 del Código de Minería y 86 del Código de Procedimiento Minero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 4°: EMPLÁCESE al titular en el término perentorio e improrrogable de (15) días, a la presentación de la DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA, bajo apercibimiento de ley (Arts 45, 46, 47, 48 y ccs. del C.P.M.). ARTÍCULO 5°: DENTRO de los treinta (30) días, de comunicada la realización de la labor legal, el titular del derecho deberá SOLICITAR MENSURA Y DEMARCACIÓN DE PERTENENCIAS en la forma indicada por los artículos 81° y 82° del Código de Minería y 90° del Código de Procedimiento Minero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 71° del Código de Minería y 91 y ss. Del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 6°: DENTRO del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el artículo 81 del Código de Minería, y esté o no mensurada la mina, el titular del derecho deberá PRESENTAR a la Autoridad Minera una estimación del PLAN Y MONTO DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL FIJO que se proponga a efectuar (art. 217 del C.M.). ARTÍCULO 7º: NOTIFÍQUESE. ARTÍCULO 8°: NOTIFÍQUESE al Sr. FISCAL DE ESTADO conforme al Art. 22 del Código de Procedimiento Minero. Fdo.: Jerónimo Shantal, Director de Minería, Dirección de Minería, Ministerio de Energía y Ambiente. Publicado los dìas: 10, 11 y 12/08/2026.-



