Juzgado de Paz Letrado de Las Heras de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en los autos CUIJ: 13-07295877-7 ((011601-44450)) caratulados LUCERO MARCELO FABIAN C/ FERNANDEZ FELIPE WALTER Y LUNA ESTELA NOEMI P/ CAMBIARIA notificando a la Señora Estela Noemí Luna DNI Nro. 17.958.537, de ignorado domicilio, la resolución que a continuación se transcribe. A fojas 25 el Juzgado resolvió: “Mendoza, 29 de Agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, y CONSIDERANDO: Atento lo solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el artículo 234 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, RESUELVO: 1º) Téngase al Dr. GERMAN AUGUSTO MARTINEZ , matrícula 9899, por MARCELO LUCERO, por presentado y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañada. Téngase por constituido domicilio procesal electrónico en la matrícula 9899. , domicilio procesal 9 de julio 1190, piso 1d, ofic 2 2º) Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 450.000_, con más los intereses LEGALES, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y los que serán computados a partir desde la fecha de mora (1/02/2023_) hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 145.000 ,00, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) A lo demás solicitado oportunamente. 5º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001) 6º) A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041) 7º) Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001), la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación. En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados. 8º) Hágase saber que deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17 9º) A los fines de compulsa y retiro de autos, estese a lo dispuesto por el artículo 56, inciso II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001), a lo demás solicitado, téngase presente 10º) Hágase saber a las partes que a fin de poder acceder al escrito que da motivo a la presente providencia podrá acceder a su contenido mediante el acceso a Iurix on-line (http://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix-online/public/index.xhtml) del cual pueden compulsar las presentaciones de las partes intervinientes como los proveídos del Tribunal, debiendo acceder transitoriamente a través de la modalidad usuario anónimo hasta que se implemente en forma definitiva el módulo de cargos digitales de Iurix on-line. Notifíquese. Firmado: Doctor Pedro Javier Urquizu - Juez”. A fojas 164 el Juzgado resolvió: “Mendoza, 09 de Agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, y CONSIDERANDO: Atento a lo solicitado por la parte actora, lo dictaminado por el Ministerio Público, constancias de autos y lo dispuesto por el artículo 69 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001), RESUELVO: 1º) Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º) Declarar como de ignorado domicilio a ESTELA NOEMÍ LUNA, D.N.I. 17.958.537. 3º) Ordenar se notifique a la parte demandada, , la providencia correspondiente por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 4º) Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. 5°) Notifíquese en el domiclio denunciado al Sr. FELIPE WALTER FERNANDEZ Notifíquese. FIRMADO: Doctor Pedro Javier Urquizu - Juez”.-
EDICTO: LUCERO MARCELO FABIAN C/ FERNANDEZ FELIPE WALTER Y LUNA ESTELA NOEMI P/ CAMBIARIA - CUIJ: 13-07295877-7 ((011601-44450))
Publicado los dìas: 27/12/2024 y 03 y 06/02/2025.-



