EDICTO: GUZMAN ELINA CINTIA C/MENGE MATIAS GUILLERMO Y PASTORE VICENZZO P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N°412982

Por UNO

JUEZ DEL CUARTO TRIBUNAL DEL GESTION ASOCIADA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL MENDOZA, en autos N°412982, caratulados “GUZMAN ELINA CINTIA C/MENGE MATIAS GUILLERMO Y PASTORE VICENZZO P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, cita y notifica al demandado MATIAS GUILLERMO MENGE DNI N°29.385.299 la siguiente resolución: A fs 1 Mendoza, 29 de Agosto de 2022. Téngase a los Dres. MAYRA LERA DIAZ y Dr. LEANDRO MAGALLANES por la Sra. ELINA CINTIA GUZMAN por presentados, parte y domiciliados en el carácter invocado a mérito del escrito ratificatorio acompañado. De la demanda interpuesta, TRASLADO a los demandado con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts.21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T). NOTIFÍQUESE. Como se solicita cítese en garantía a ESCUDO SEGUROS para que en el término de VEINTE DÍAS comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T y art.118 de la Ley de Seguros). NOTIFÍQUESE. Téngase presente lo demás manifestado y la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Ofíciese al Juzgado Administrativo de Tránsito de la Municipalidad de Ciudad, Mendoza a fin de que por intermedio de quien corresponda remita ad efectum videndi las actuaciones correspondientes a ACTA DE SINIESTRO VIAL N.º1021.-a los efectos de su análisis previo a la Audiencia preliminar, sin perjuicio de su admisión oportuna. Hágase saber a las partes que su no obtención no impedirá la realización de la Audiencia fijada. OFICIESE. OFICIESE al Hospital Central de Mendoza a fin de informe si para fecha 28/04/2022 o días cercanos ingreso a dicho nosocomio por sufrir un accidente de tránsito: Sra. GUZMAN ALINA CINTIA, DNI 26.297.898. En caso afirmativo remita copia certificada de Historia Clínica.- Ofíciese a la Clínica Francesa a fin de que informe si para fecha 29/04/2022 o días cercanos ingreso a dicho nosocomio por sufrir un accidente de tránsito: Sra. GUZMAN ALINA CINTIA, DNI 26.297.898. En caso afirmativo remita copia certificada de Historia Clínica.- Sin perjuicio de la admisibilidad de la prueba ofrecida, HAGASE SABER a los Sres. Abogados, que podrán hacer uso de las facultades conferidas por el Art.34 inc.7 del C.P.C.C.yT.-Ley 9.001, a los efectos de tramitar la prueba INFORMATIVA ofrecida. Requerir a los profesionales de la parte Actora y Demandado que in-formen su mail y teléfono de contacto y el de sus representados.- (Art.22 y 34 CPC). PREVIO A TODO, deberá denunciarse y acreditarse en caso afirmativo la existencia de actuaciones sumariales inicadas ante la UFI DE TRANSITO DE MENDOZA para su requerimiento y compulsa. Mendoza, 20 de Mayo de 2024.VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I-Declarar al demandado Sr. MATIAS GUILLERMO MENGE DNI N°29.385.299 persona de domicilio ignorado. II-Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art.69 y 72 del Código Procesal Civil. III-Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.

Publicado los dìas: 02, 07 y 12/08/2024.-