NOTIFICAR a: Andrés Felipe Nuñez y José Manuel Nuñez, de ignorado domicilio. Autos Nº 121.579 CARATULA: “GUAJARDO JESUS LUIS C/ NUÑEZ TERESA MIRTA EN EL CARACTER DE SUCESORA DE ALBERTO ALBINO ARMANDO NUÑEZ ESTE EN EL CARACTER DE SUCESOR DE OLAIZ DE NUÑEZ FERMINA MARIA Y MIRTA LILIE CALDERON EL EL CARACTER DE SUCESORA DE CLIDE JOSEFA NUÑEZ ESTA EN EL CARACTER DE SUCESORA DE OLAIZ DE NUÑEZ MARÍA FERMINA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. A fs. 320 el Tribunal resolvió: “Mendoza, 29 de marzo de 2022. AUTOS:… VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) TENER por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el Art. 69 del C.P.C., y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a los Sres. Andrés Felipe Nuñez y José Manuel Nuñez, como de ignorado domicilio.- II) ORDENAR se notifique edictalmente a los Sres. Andrés Felipe Nuñez y José Manuel Nuñez, la resolución de fs. 81 y los dispositivos I y II de la presente publicándose edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO, tres veces con dos días de intervalo (Art.72 inc. IV del C.P.C).- … COPIESE. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Dr. Oscar Eduardo Vazquez – Juez. A fs. 81 el Tribunal decretó: “Mendoza, 13 de agosto de 2013.- A fs. 79, ratificada a fs. 80: Téngase presente lo expuesto y por modificada la demanda en los términos indicados (art. 171 del CPC).- Téngase al peticionante de fs. 56/58, ratificado a fs. 59 y su modificación: Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.- De la demanda por título supletorio instaurada córrase TRASLADO a MARIA FERMINA OLAIZ DE NUÑEZ por el término de DIEZ DIAS con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan, ofrezcan prueba y constituya domicilio legal (arts. 21, 74, 75, 212 y 214 del CPC y 24 ley 14.159).- Publíquense edictos DIEZ VECES a intervalos regulares en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, citándose a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley.- Cítese asimismo a Fiscalía de Estado, Gobierno de la Provincia y Municipalidad de Guaymallén a los efectos dispuestos por el art.214 del CPC, quienes deberán comparecer a ejercer sus derechos dentro del mismo plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley.- Oportunamente, córrase traslado de la demanda al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes.- Comuníquese la promoción de esta demanda al Registro de la Propiedad inmueble, al solo efecto de publicidad noticia ( dispositivo VII- técnico Registral N° 5).- A sus efectos ofíciese en la forma de estilo.- Teniéndose presente lo manifestado al punto 3 de fs. 69, OFICIESE a los efectos allí indicados a la Policía Federal, Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía de Mendoza, Junta Electoral, Telefónica de Argentina S. A., Supercanal S. A., DIRECTV Argentina S. A., AMX Argentina S. A. (Claro), Telecom Personal S. A. y Telefónica Móviles de Argentina S. A. (Movistar).- En los oficios a librarse deberá indicarse el número de DNI del/de los demandado/s y en caso de no contar con dicha información se hará saber expresamente tal circunstancia.- Asimismo en los oficios dirigidos a las empresas mencionadas precedentemente se hará saber que los datos que se les requieren se refieren a cuanto surge de las constancias del sistema informático y/o registros documentales, según los medios de consulta que se pueden efectivizar desde dicha sede (cc art. 45 ter Ley 19.798).- Por último deberá hacerse saber que los informes deberán ser evacuados dentro del plazo de CINCO DIAS de recibido los mismos, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 239 del Código Penal con transcripción de dicho texto.- Asimismo, requiérase a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, respecto de si existe proceso sucesorio del/de los demandado/s y en su caso, el Tribunal donde radicaría el mismo, por SECRETARIA cúmplase conforme la Acordada N° 22.334.- Dése intervención al Sr. Agente Fiscal.- Hágase saber a todos los intervinientes en el proceso, que de estimar conveniente la caratulación por iniciales, y/o la omisión de la publicación de los textos de las actuaciones en la Base de Internet de acceso anónimo, deberán manifestarlo al Tribunal expresamente en autos.- Asimismo, hágase saber a las partes que las notificaciones electrónicas se realizarán en la casilla electrónica correspondiente al último/s patrocinante/s que hubiera/n intervenido en el proceso.- Por Mesa de Entradas modifíquese la carátula respecto al nombre correcto de la demandada: “ c/ OLAIZ DE NUÑEZ MARIA FERMINA”, dejándose debida constancia en los libros respectivos y con intervención de la MECC.- NOTIFIQUESE.- Fdo: Dr. Oscar Eduardo Vazquez – Juez”.
EDICTO: GUAJARDO JESUS LUIS C/ NUÑEZ TERESA MIRTA EN EL CARACTER DE SUCESORA DE ALBERTO ALBINO ARMANDO NUÑEZ ESTE EN EL CARACTER DE SUCESOR DE OLAIZ DE NUÑEZ FERMINA MARIA Y MIRTA LILIE CALDERON EL EL CARACTER DE SUCESORA DE CLIDE JOSEFA NUÑEZ EST
Publicado los días: 13 - 20 y 25/04/2022.-



