Dr. MARIA SOLEDAD HERNANDEZ, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. RODEO DE LA CRUZ, NOTIFICA a los Señores FUNES, JUAN CARLOS, Documento 26.297.725, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 14.847, caratulados "GORVIX S.A. C/ FUNES JUAN CARLOS P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)": A fs. 135 el Juzgado proveyó: Rodeo de la Cruz, Mendoza, 30 de noviembre de 2023: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:...RESUELVO:I.- APROBAR la Información Sumaria rendida y consecuentemente, declárese de ignorado domicilio a JUAN CARLOS FUNES, D.N.I. n.º 26.297.725 -II.- Notifiquese por edictos, transcribiéndose la sentencia de fs. 82 y vta., y el presente resolutivo, lo se practicará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción que corresponda, a fin de que cualquier interesado pueda acceder rápida y eficazmente a cualquier notificación que se realice por dicho medio (art. 72 inc. 2 del C.PC.C. y T)III.- Asimismo y publicados que sean los edictos, conforme lo expuesto por el art. 72 inc. IV última parte (sentencia) del CPCCyT, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno.-A fs. 81 de autos el Juzgado resolvió: "Mendoza, 03 de Febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Imprimir a la presente demanda el trámite previsto por el art. 234 y sgtes. 294, 295 y 296 del C.P.C.C.T..- II.- MANDAR SEGUIR LA EJECUCIÓN de sentencia y honorarios interpuesta por el Dr. Luis María Iannizzotto, por la actora y por sus honorarios y el Dr. Lucas Molesini, por sus honorarios, contra la demandada JUAN CARLOS FUNES, D.N.I. n° 26.297.725, ordenando prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 33.789,69) con más la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO ($ 16.894,84) presupuestada provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas..- III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los TRES DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o deducir oposición escrita (arts. 21, 74, 75, 302 y cc. CPCCT).- IV.- Imponer las costas al demandado vencido (cfr. arts. 35, 36 y conc. del C.P.C.C.T).- V.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. LUIS CUERVO, RODRIGO CUERVO, LUIS IANNIZZOTTO y LUCAS MOLESINI, en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7602,68), en conjunto, por la labor profesional desarrollada en autos, sin perjuicio de los honorarios complementarios correspondientes (arts. 2, 7, 13, 18 y 31 de la ley 9.131), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.- VI.- NOTIFIQUESE la presente sentencia en el domicilio real del demandado la cual será íntegramente transcripta (art. 68 inc. 1) a) y 234 inc. III del C.P.C.C. y T. Ley 9.001).- COPIESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Fdo. DRA. MARÍA SOLEDAD HERNÁNDEZ - Juez".-
EDICTO: GORVIX S.A. C/ FUNES JUAN CARLOS P/ SUMARIO - Autos Nro. 14.847
Publicado los dìas: 11, 16 y 19/04/2024.-




