EDICTO: GONZALEZ OMAR C/HEREDEROS DECLARADOS DE GROISMAN WELLER LUISA Y GROISMAN ERNESTO P/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Autos Nº267.459

Por UNO

JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE MENDOZA. En los autos Nº267.459 carat. “GONZALEZ OMAR C/HEREDEROS DECLARADOS DE GROISMAN WELLER LUISA Y GROISMAN ERNESTO P/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Notifica Fs. 141.: “Mendoza, 14 de Agosto de 2024. (…) RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda instada por OMAR ARMANDO GONZALEZ, y en consecuencia declarar adquirido a su favor el inmueble ubicado en calle carril Carlos Ponce 532 de Rodeo de la Cruz, Guaymallén, 40 inscripción N03-122 Tº076 Fs. 389 de Guaymallén, Distrito Rodeo de la Cruz en fecha 4/11/1946, con superficie según mensura de 150,82 m2, superficie según título de 2 has. 4.103,19 m2, padrón de rentas N054-14591-7, padrón municipal N030.532, nomenclatura catastral N004-12-03-0028-000009-0000-4, SIRC 400508828, a nombre de Ernesto Groisman y Luisa Weller de Groisman. debiendo PROCEDERSE A LA INSCRIPCION denunciada y empadronarse a nombre del actor, conforme lo considerado. II. Fijar como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva el día 27/1/2018 (art. 1905 CCyC y art. 210 inc. a) del CPCCyT), conforme lo considerado, III.- Imponer las costas a la parte actora, conforme lo considerado (arts. 35, y 210 inc. C del CPCCyT). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten los elementos que así lo permitan. V.- Disponer que la sentencia se notifique a la parte demandada y a los terceros interesados, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario UNO, por el término de ley (art. 68, 69, 72 del CPCCyT), VI.- Firme la presente, cancelado el pago del aporte jubilatorio ley 5059 y prestada la conformidad profesional, líbrense los oficios necesarios para proceder a la inscripción registral y empadronamiento, acompañándose los presentes autos para la toma de razón.(...) FDO. DRA. ROXANA ALAMO Jueza."

Publica el dìa: 03/09/2024.-