EDICTO: GONZALEZ ANTONIO OMAR Y GUZMAN EDUARDO DARIO C/GRENON LUCIANO Y BAZAN NATALIA PAOLA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos 316630

Por UNO

Juez del TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA – TERCERO de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos 316630 caratulados “GONZALEZ ANTONIO OMAR Y GUZMAN EDUARDO DARIO C/GRENON LUCIANO Y BAZAN NATALIA PAOLA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” hace saber a la demandada SRA. NATALIA PAOLA BAZAN, DNI 26.298.626, con domicilio ignorado, la resolución de fs. 2, la cual dispone: “Mendoza, 03 de Julio de 2023. Téngase a las Dras. MARÍA PAULA FILIPPI, abogada matrícula 5.471 y NATALIA MARCELINA SÁNCHEZ, abogada matrícula 11.542, por presentadas, parte y domiciliadas en representación de los Sres. GONZÁLEZ ANTONIO OMAR y EDUARDO DARÍO GUZMÁN, a mérito del escrito de ratificación acompañado. De la demanda interpuesta, TRASLADO al demandado con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T). NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243- “Política de notificaciones accesibles” cuyos modelos puede extraerse de la página del Poder Judicial. Hágase saber a las partes que deberán denunciar dirección electrónica y matrícula profesional en la que se constituye domicilio procesal electrónico (art. 21 y 156 inc. 1 del CCCyT). Asimismo, y a los fines facilitar la comunicación con el Tribunal, solicitar a las mismas denuncien en autos número de teléfono de los profesionales y sus representados. Como se solicita cítese en garantía a TRIUNFO TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA TERCERO PODER JUDICIAL MENDOZA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., para que en el término de VEINTE DÍAS comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (21, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T y art. 118 de la Ley de Seguros). NOTIFÍQUESE. Téngase presente lo demás manifestado y la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Sin perjuicio de la oportuna admisión de la prueba ofrecida OFÍCIESE como se solicita a la UFI de Tránsito, a los fines de que remita, en carácter de AEV, el Expediente Penal T – 6216/22. Téngase presente que queda a cargo de la parte interesada la confección de oficios/cédulas y su envío en formato Word, de conformidad con la Acordada N° 30268. Hágase saber a las partes que la no obtención de los oficios no impedirá la realización de la audiencia inicial (art. 46 punto I inc.1 y 5 del CPC, 172 y cc del CPCCT). Téngase presente que por expediente separado tramita BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Téngase presente que la notificación correspondiente al traslado de la demanda y su diligenciamiento deberá realizarse por el profesional, conforme lo dispuesto por Acordada N 30.268. NGP.” Asimismo, a fojas 38, se dispuso: “Mendoza, 29 de noviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, teniendo en cuenta lo solicitado, constancias de autos, dictamen del Fiscal y lo dispuesto por los arts. 69, 72 y 75 última parte del CPCCYT., RESUELVO: I.- Téngase presente el dictamen del Ministerio Fiscal que antecede con noticia de parte. II- Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar a la codemandada NATALIA PAOLA BAZAN como persona de domicilio ignorado (art. 69 del CPCYT.). II- Notifíquese la presente resolución y el decreto de fs. 2 TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-TERCERO PODER JUDICIAL MENDOZA por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por tres veces. III- Oportunamente dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. NOTIFÍQUESE. NGP.”

Publicado los dìas: 07, 14 Y 19/02/2024.-