EDICTO. JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-CUARTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Mendoza Autos Nº 251.738 “FARRUGGIA EDGARDO C/ NOELLO EDUARDO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN AQUISITIVA” Cita y notifica a los posibles terceros interesados la sentencia dictada en autos sobre el inmueble de calle Soberanía Nacional 225, es parte del Lote 9 de la Manzana N o M del Loteo denominado “Ingenieros” inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Nº 22419 fs. 113 del Tomo 78 “E” de Maipú, a nombre de EDUARDO NOELLO, ANTONIO RUBINO, NASARIO DIYUNES, JOSÉ CANZONIERI Y CARLOS GODOY, registrado en Catastro de Mendoza al Nº 04-08-07-0027000022-0000-1, padrón de rentas 04-52405-4 y padrón Municipal 36834. A fs. 317 proveyó “Mendoza, 12 de Diciembre de 2022. VISTOS: … RESULTA QUE: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.-Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por las Sras. Ester Alicia Farrugia, Andrea Fabiana Farrugia y Erica Daniela Farruggia -cesionarias del Sr. Edgardo Cesar Farrugia-, respecto del inmueble ubicado en calle Soberanía Nacional n° 225, de General Gutierrez Maipú, de una superficie según mensura de 145.02m2, inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble al n° 22419, fs 113 del Tomo 78 E de Maipú, de demás datos obrantes en el plano de mensura Nº 07- 23947 agregado a fs. 7 de autos. En tal sentido disponer la inscripción del inmueble a nombre de las tres co-actoras en condominio y en partes iguales. II.- Determinar el día 14/08/2015 como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva (conf. art. 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación). III.- Imponer las costas en el orden causado. IV.- Firme la presente informar al Registro de la Propiedad, Administración Tributaria Mendoza, Municipalidad de Maipú y demás entidades prestatarias de servicios públicos quienes son las nuevas titulares del bien. V.-Previo al libramiento de los oficios para las respectivas inscripciones, acredítese el pago de honorarios profesionales y/o acompáñense las conformidades del art.30 Ley 3641 como así también la cancelación de las gabelas correspondientes. VI.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para determinar la base para ello (Ley 9131). REGÍSTRESE–NOTIFIQUESE-FDO. DRA. COUSSIRAT María Luz.”
EDICTO: FARRUGGIA EDGARDO C/ NOELLO EDUARDO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN AQUISITIVA - Autos Nº 251.738
Publicado el día: 10/04/2023.-



