EDICTO: CEBALLOS CARLOS CRISTIAN - TOLEDANO MARIELA ESTER - GUZMAN PATRICIA NOEMI - CONTRERAS SANDRA NANCY – FRETE MARIA ALEJANDRA - DIAZ CLAUDIO PEDRO Y CHAPPEL DUGAR EDUARDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO - Autos N° 281

Por UNO
  • JUEZ, SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 281378 caratulados “CEBALLOS CARLOS CRISTIAN - TOLEDANO MARIELA ESTER - GUZMAN PATRICIA NOEMI - CONTRERAS SANDRA NANCY – FRETE MARIA ALEJANDRA - DIAZ CLAUDIO PEDRO Y CHAPPEL DUGAR EDUARDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO”, NOTIFICA a los usuarios del transporte público de pasajeros de Lavalle (empresa Prestaciones S.A., Línea 300) y los posibles interesados y/o afectados, el auto de aclaratoria de fs. 16 recaído sobre la resolución de fs.13: “Mendoza, 20 de Agosto de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:… “II.- Calificar como amparo colectivo a la acción ejercida en autos por Los Sres. Cristian Ceballos, Claudio Diaz, Mariela Toledano, Patricia Guzman, Sandra Contreras, María Alejandra Frettes y Dugar Chappel, contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza cuyo objeto es que se deje sin efecto la Resolución 525/24 de la Secretaría de Transporte de la Provincia, y el Decreto 773/2024 del Gobierno de la Provincia, cuya inconstitucionalidad se plantea, hasta que se realice por el poder concedente el estudio de costos ordenado bajo los lineamientos de la ley 7412, en base a tarifas justas definidas por la ley y de conformidad al procedimiento que se solicita en su demanda, y que se ponga a disposición toda la información que permita a los usuarios controlar los incrementos de tarifas de la empresa Prestaciones S.A., línea 300. III. Imprímase al presente el trámite de amparo colectivo y, en consecuencia, publíquese edictos en el Boletín Oficial y Diario Uno, por tres (3) veces con dos (2) días de intervalo a fin de citar a todos los integrantes de la clase por la que se ejerció la acción colectiva (los usuarios del transporte público de pasajeros de Lavalle (empresa Prestaciones S.A., Línea 300) y los posibles interesados y/o afectados en el plazo de DIEZ DIAS desde la última publicación a fin de que comparezcan al proceso, constituyan domicilio y ejerzan sus derecho si así lo considerasen o manifiesten su voluntad de no quedar incluidos en este proceso y no ser alcanzados por la sentencia que recaiga, debiendo ajustar su presentación a las normas procesales, concurrir con patrocinio letrado y acreditar su interés (arts. 20, 21, 41 y cc. del CPCCyT). IV. Cumplidas las notificaciones dese intervención al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.” NOTIFÍQUESE. PASE A LA OFICINA DE RECEPTORES. Firmado: DR. CARLOS DALLA MORA JUEZ”. Link: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/RITIE41534

Publicado los dìas: 09, 12 y 17/09/2024 .-