EDICTO: DIGITAL_OLIVA ALEJANDRO LUIS C/ GUIÑAZU DAVID P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos 271787

Por UNO

DRA. ROXANA ALAMO. JUEZA GEJUAS N° 1 autos 271787 caratulados "DIGITAL_OLIVA ALEJANDRO LUIS C/ GUIÑAZU DAVID P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a 1) Demandado GUIÑAZU DAVID (hoy autos 103971) NOTIFICASE a Sucesores DAVID EDUARDO GUIÑAZU MORALES, MARIA RAQUEL GUIÑAZU MORALES Y GONZALO GUIÑAZU MORALES, 2) TERCEROS INTERESADOS de resolutivo Fs 54: “Mendoza, 9 de setiembre de 2024.(…) RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda instada por ALEJANDRO LUIS OLIVA, y en consecuencia declarar adquirido a su favor el inmueble ubicado en calle Olivares N°1855, que desemboca a calle Santos Vega a 100 metros al sur de calle Larrea, de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, con superficie según mensura de 948,02 m2 y de 3.998,32 m2 según título, inscripto a nombre de DAVID GUIÑAZÚ (hoy sucesión N°103.971 GUIÑAZÚ DAVID P/ SUCESIÓN), padrón de ATM (DGR) 0618441, Padrón Municipal de Luján de Cuyo N°27.126, e inscripción dominial en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia anotado al N°28.069, fs. 785, Tomo 55 E de Luján de Cuyo, debiendo PROCEDERSE A LA INSCRIPCION denunciada y empadronarse a nombre del actor, conforme lo considerado. II.- Fijar como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva el día 31/12/2007 (art. 1905 CCyC y art.210 inc. a) del CPCCyT), conforme lo considerado. III.- Imponer las costas a la parte actora, conforme lo considerado (arts. 35, y 210 inc. c del CPCCyT). V.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten los elementos que así lo permitan. V.- Disponer que la sentencia se notifique a la parte demandada y a los terceros interesados, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario UNO, por el término de ley (art. 68, 69, 72 del CPCCyT). VI.- Firme la presente, cancelado el pago del aporte jubilatorio ley 5059 y prestada la conformidad profesional, líbrense los oficios necesarios para proceder a la inscripción registral y empadronamiento, acompañándose los presentes autos para la toma de razón. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes conforme Acordada N°20.201. NOTIFÍQUESE A LA DÉCIMO NOVENA DEFENSORÍA CON REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. CÚMPLASE POR MESA DE ENTRADAS.VP.Fdo.DRA. ROXANA ALAMO.Jueza” Y resolutivo de fs 68: “Mendoza, 27 de junio de 2025.(…) RESUELVO: I.- Hacer lugar a lo solicitado por la parte actora en cargo 9867511, y en consecuencia, conforme lo peticionado, aclarar que en el punto I del resolutivo de la sentencia dictada a fs. 54 se hizo lugar a la demanda por la superficie de 948,02 m² (según mensura y título), a fin de que el Registro de la Propiedad Inmueble pueda proceder a inscribir en forma definitiva el título correspondiente a nombre del Sr. ALEJANDRO LUIS OLIVA. II.- Mantener incólume el resto de la resolución.RESGÍSTRESE. NOTIFIÍQUESE conforme Acordada N°20.201.NOTIFÍQUESE A LA DÉCIMO NOVENA DEFENSORÍA CON REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. CÚMPLASE POR MESA DE ENTRADAS.VP.Fdo.DRA. ROXANA ALAMO.Jueza”

Publicado: 13/08/2025.-