EDICTO: DIGITAL_OLIVA ALEJANDRO LUIS c/ DAVID GUIÑAZU p/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Autos N° 271787

Por UNO

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA CIVIL PRIMERO, sito en Calle Patricias Mendocinas 480, Piso 6, Ciudad Mendoza, en autos N° 271787, caratulados “DIGITAL_OLIVA ALEJANDRO LUIS c/ DAVID GUIÑAZU p/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”. Por Sentencia fs. 53 resolvió hacer lugar a acción de prescripción adquisitiva y notificar a: 1) Demandado GUIÑAZU DAVID (hoy sucesión autos N° 103971) NOTIFICASE A Sucesores DAVID EDUARDO GUIÑAZU MORALES, MARIA RAQUEL GUIÑAZU MORALES Y GONZALO GUIÑAZU MORALES, 2) TERCEROS INTERESADOS. - “Mendoza 9 de setiembre 2024. VISTOS.., CONSIDERANDO.., RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda instada por ALEJANDRO LUIS OLIVA, y en consecuencia declarar adquirido a su favor el inmueble ubicado en calle Olivares Nº 1855, que desemboca en calle Santos Vega a 100 metros al sur de calle Larrea de Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, con superficie según mensura de 948,02 m2 y de 3998,32 m2, según título, inscripto a nombre de DAVID GUIÑAZU (Hoy sucesión Nº 103971 GUIÑAZU DAVID P/ SUCESION), padrón de ATM (DGR) 0618441, Padrón Municipal de Lujan de Cuyo Nº 27126, e inscripción dominial en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia anotado al Nº 28069, fs 785, , Tomo 55 E de Lujan de Cuyo, debiendo PROCEDERSE A LA INSCRIPCION denunciada y empadronarse a nombre del actor, conforme lo considerado.- II.., III.., IV.., V.-Disponer que la sentencia se notifique a la parte demandada y terceros interesados, mediante edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO UNO, por el término de ley (art. 68, 69, 72 del CPCCyT VI..,REGISTRESE NOTIFIQUESE (…) Firmado Dra. ROXANA ALAMO. Jueza”.

Publicado el día: 16/10/2024.-