JUEZ del Tribunal de Gestión Asociada Cuarto, Primera Circunscripción Judicial Mendoza en autos CUIJ: 13-06727295-6((012054-410286)) DIGITAL ABALLAY SARA DOMINGA C/ MANZANO LOPEZ ROSA Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA cita y notifica a los terceros posibles interesados, a ANITA, a JOSE y a MERCEDES MANZANO LOPEZ, a MABEL GRACIELA LOPEZ, a los presuntos sucesores de ROSA, de JUAN OSVALDO, de TRINIDAD INOCENCIA y de ALFREDO MANZANO LOPEZ respecto del inmueble identificado con el plano n° 03-38558 ubicado en calle Chiclana 968 Las Heras, de los siguientes proveídos: “fojas 04, “Mendoza, 12 de Octubre de 2021…. De la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, córrase TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan, ofrezcan pruebas y constituyan domicilio legal ( arts. 209 del C.P.C.C. y T., art. 24 Ley 14. 159 y art. 1.897 del C.C.C.N.) Publíquense edictos CINCO DIÁS en forma alternada, durante DIEZ DÍAS CORRIDOS en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, citándose a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley. (Art. 209 AP. II, a) cc. Art. 72 inc. III del C.P.C.C. y T.)…” a fs. 50 “Mendoza 22 de diciembre de 2022, …RESUELVO: I- Declarar a los Sres Mercedes, Jose Ignacio y Anita Manzano López personas de ignorado domicilio y a los posibles sucesores de Rosa y Juan Osvaldo Manzano López como personas inciertas y de ignorado domicilio…” a fs. 69, “Mendoza, 19 de Abril de 2024… RESUELVO: I- Declarar a la Sra. Mabel Graciela López, D.N.I. 99.178.712 persona de domicilio ignorado…”.- a fs. 71 “Mendoza, 24 de Junio de 2024… RESUELVO: I- Declarar a los presuntos herederos de los Sres. TRINIDAD INOCENCIA MANZANO LÓPEZ y ALFREDO FÉLIX MANZANO LÓPEZ como personas inciertas y de ignorado domicilio. IINotifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCyT. Firmado: Dra. Moreno Mónica Liliana. Secretaria.




