EDICTO: CORTEZ DIEGO GERMAN C/ OROS SEBASTIAN DARIO Y NOTARIO EMANUEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AUTOS N° 403505

Por UNO

JUEZ DEL CUARTO TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en los AUTOS N° 403505, “CORTEZ DIEGO GERMAN C/ OROS SEBASTIAN DARIO Y NOTARIO EMANUEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”. Notifica la Sentencia de fs. 197, El Tribunal resolvió: “Mendoza, 26 de Diciembre de 2022...RESUELVO: I.- Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el Sr. DIEGO GERMAN CORTEZ contra los Sres. SEBASTIAN DARIO OROS y EMANUEL NOTARIO y, en consecuencia, condenar a éstos últimos, a pagar dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de pesos novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno ($ 941.771), con más los intereses establecidos en los fundamentos de esta resolución.- II.- Rechazar la demanda en un 50% de acuerdo con la participación causal del actor en el accidente y cualitativamente el rubro “desvalorización del vehículo”.- III.- Imponer las costas a los demandados por cuanto la demanda prospera y al actor por cuanto la misma se rechaza por su participación causal en el evento y por la desestimación cualitativa del rubro “desvalorización del vehículo” (arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.).- IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Iván Yoma en la suma de $ 37.671, Ariel David Marini en la suma de $ 75.342, María Agostina Belluco en la suma de $ 113.012 y Susana Danza de García E. en la suma de $ 52.739; por cuanto la demanda prospera, sin perjuicio de los honorarios complementarios y el IVA en caso de corresponder (arts. 2, 3, 4 y 31 L.A. y 33 del CPCCT).- V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Iván Yoma en la suma de $ 14.342, Ariel David Marini en la suma de $ 28.684, María Agostina Belluco en la suma de $ 79.025 y Susana Danza de García E. en la suma de $ 75.502, por cuanto la demanda se rechaza, sin perjuicio de los honorarios complementarios y el IVA en caso de corresponder (arts. 2, 3, 4 y 31 L.A y 33 del CPCCT.).- VI.- Regular los honorarios profesionales de los peritos intervinientes, Dr. Fernando E. Cuartara e Ing. Mecánico Ernesto E. Gómez, en la suma de $ 37.671 a cada uno, por lo que la demanda prospera, y en la suma de $ 37.751 a cada uno por lo que la demanda se rechaza, en ambos casos con más los honorarios complementarios, el IVA y aportes previsionales en caso de corresponder (art. 184 del C.P.C.C.T. y art. 1255 del CCCN).- VII.- Regular los honorarios por el desistimiento de la citación en garantía a las Dras. Liliana Lo Drago en la suma de $ 25.114 y Martina Thomé en la suma de $ 50.228, sin perjuicio de los honorarios complementarios y el IVA en caso de corresponder (arts. 2, 3, 4, y 31 L.A y 33 del CPCCT.).- REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. DRA. MARÍA PAULA CALAFELL. Juez.”

Publicado el dìa: 07/06/2023.-