EDICTO: CORNEJO HERRERA ANGEL GASTON, D.N.I. N.º 32.867.335 - NOTIFICACION

Por UNO

Juez del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO Dra. Boromei Alicia, notifica a CORNEJO HERRERA ANGEL GASTON, D.N.I. N.º 32.867.335 la sentencia recaída en autos a fs 105: “Mendoza, 15 de Abril de 2024. (…) RESUELVO: I) Admitir parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Ricardo Juan Morelli en contra del Sr. Ángel Gastón Cornejo Herrera y, en consecuencia, condenar a éste último a pagar al actor en el término de DIEZ días de quedar firme y ejecutoriada la presente por la suma de total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 2.694.000), con más los intereses moratorios indicados en los considerandos. II) Rechazar cualitativamente el rubro "daño automotor" reclamado por el actor. III) Imponer las costas por lo que se admite la demanda a la accionada y a la actora por lo que se rechaza cualitativamente el rubro "daño automotor", en sus respectivas calidades de vencidas (arts. 35 y 36 CPCCyT). IV) Regular los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda a los Dres. Mauro Parisi Garnica, Mariela Parisi Garnica y Ana Carolina Sánchez (Defensora Oficial) en las respectivas sumas de $ 628.780, $ 179.420 y $ 188.580, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA, en caso de corresponderles (arts. 2 in fine, 3, 4 incs. a y b, 13, 31 y cc, de la ley 9131 y 33 ap. III del CPCCyT). V) Regular los honorarios profesionales por lo que se rechaza cualitativamente el rubro "daño automotor" reclamado por la actora ($ 48.158) a los Dres. Ana Carolina Sánchez (Defensora Oficial), Mauro Parisi Garnica y Mariela Parisi Garnica en las respectivas sumas de $ 4.816, $ 7.869 y $ 2.244, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA, en caso de corresponderles (arts. 2, 3, 4 incs. a y b, 13, 31 y cc, de la ley 9131 y 33 ap. III del CPCCyT). VI) Regular los honorarios profesionales de los peritos mecánico Ing. Roberto Ernesto Dawbarn y médico legista Dr. Rodolfo Arnaldo Videla en la suma de $ 107.760 para cada uno de ellos, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA en caso de corresponderles (art. 184 aps. I, III y IV del CPCCyT), y el 10% de los honorarios regulados al perito mecánico en concepto de los aportes previstos por el art. 30 de la ley 7361, sumas a la que deberá descontarse el anticipo de honorarios que hubieran percibido los peritos actuantes, en caso de haberlo percibido.” REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.