Juzgado de Paz de General Alvear, de la Segunda Circunscripción de Mendoza, Autos Nº 172.219 “CIREXA SOCIEDAD ANONIMA C/ FERNANDEZ MARIA FLORENCIA P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER”, ordena notificar a: MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, D.N.I. N° 36.414.894, la siguiente resolución: “GENERAL ALVEAR, MZA., 16 DE MAYO DE 2.022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1°) Aprobar la información sumaria rendida en autos, teniendo por cumplidos los requisitos exigidos por el art. 69 del C.P.C.C.T. y declarando al solo y único fin de este proceso, que la demandada Sra. MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, D.N.I. N° 36.414.894, es para CIREXA SOCIEDAD ANONIMA, persona de ignorado domicilio.- 2°) En consecuencia, notifica y hace saber a la demandada MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, D.N.I. N° 36.414.894, de ignorado domicilio, la sentencia monitoria de fs. 9/10: “GENERAL ALVEAR, MZA., 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.021…AUTOS Y VISTOS: Estos autos N° 172.219 caratulados “CIREXA SOCIEDAD ANONIMA C/ FERNANDEZ MARIA FLORENCIA P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER”, y…RESUELVO: I) Agréguese y téngase presente las boletas de aportes acompañadas. Téngase al Sr. Alberto Pascual Escartin por presentado, parte y domiciliado legal y electrónicamente en representación de la actora CIREXA S.A., en mérito a la copia del acta constitutiva, estatuto social y última acta de elección de autoridades, certificadas por notario público, que se acompañan en formato digital, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Cortés y Florencia Cortés. Téngase presente la dirección electrónica propia denunciada por la actora.- II) Hacer lugar a la demanda de Desalojo por vencimiento de contrato planteada a fs. 4/7 por CIREXA SOCIEDAD ANONIMA y en consecuencia, condenar a la demandada, SRA. MARÍA FLORENCIA FERNANDEZ, locataria y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en Ruta Nacional N° 188 y casi intercepción con calle Silvio Tricerri, de la ciudad de General Alvear, Mendoza para que en el término de QUINCE (15) DIAS HÁBILES (Art. 237 inc. II apart. 2) in fine y Art. 63 de. C.P.C.C.T.) de notificada la presente proceda a desalojarlo, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario.- III) Imponer las costas a la demandada Sra. María Florencia Fernandez, si resulta vencida (Art.35 del C.P.C.C.T.).- IV) El Oficial Receptor procederá asimismo, a efectuar la diligencia prevista en el Art. 237 inc. II ap. 3), 4), 5) y 6) del C.P.C.C.T., a cuyo fin queda facultado para hacer uso de la Fuerza Pública y allanar domicilio, con habilitación de día y hora, si fuere necesario.-En caso de necesitar el uso de la fuerza pública, el Oficial Receptor hará conocer tal requerimiento al Oficial de Servicio (o en su defecto, al superior a cargo) de la Seccional de Policía que corresponda al domicilio de la demandada, a fin de proveer el Agente Policial que la asistirá en la gestión. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.