TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA TERCERO PODER JUDICIAL MENDOZA. autos Nº 312.340, caratulados “CHAUSINO ZULMA GABRIELA Y CHAUSINO FERNANDO SEBASTIAN C/ CHAUSINO MAURICIO SERGIO - DI LAURO FLORENCIA ESTEFANIA - DI LAURO LUIS DANIEL Y MONTAÑA JUANA MONICA P/ ACCIÓN DE NULIDAD”, Se Notifica y hace saber lo que éste Juzgado Proveyó a Fs. 25: “Mendoza, 24 de Junio de 2024. AUTOS Y VISTOS:...RESUELVO: I-Téngase presente el dictamen del Ministerio Fiscal que antecede. II.-Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar al codemandado SR. MAURICIO SERGIO CHAUSINO DNI Nº 23.691.793 como persona de ignorado domicilio. (art. 69 del CPCYT.). III-Notifíquese la presente resolución y el decreto que ordena el traslado de la demanda por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por tres veces, con dos días de intervalo. (art. 72 del CPCCYT.). IV-Oportunamente dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. NOTIFÍQUESE. Fdo Dr. Dantiacq Sanchez Alfredo Fernando-Juez”.- a Fs. 6 “Mendoza, 15 de Junio de 2022. Por consentida la competencia. Téngase presente. Proveyendo el Identificador: TYGJC81553 e Identificador: AJCTI81553 Por presentados, parte y domiciliados, en el carácter invocado. De la demanda de nulidad y reducción interpuesta, TRASLADO al demandado con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T). NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles” cuyos modelos puede extraerse de la página del Poder Judicial. Hágase saber a los presentantes que deberán denunciar dirección electrónica y matrícula profesional en la que se constituye domicilio procesal electrónico (art. 21 y 156 inc 1 del CCCyT). Asimismo, y a los fines facilitar la comunicación con el Tribunal, solicitar a las partes que denuncien en autos número de teléfono de los profesionales y sus representados. Téngase presente lo demás manifestado y la prueba para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Al pedido de CITACIÓN DE TERCERO, atento lo dispuesto por el art. 25 y cc del CPCCYT., aclare y se proveerá según corresponda. Dantiacq Sánchez Alfredo Fernando. Juez”.-




