NOVENO (9°) JUZGADO CIVIL, Primera Circunscripción, autos N º 252.481, “CHACRAS DE CORIA S.A. C/ SIRERA VICTOR HUGO P/ REIVINDICACIÓN ”, notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, resolución judicial de fs. 261, que copiada en su parte pertinente dice: “Mendoza 28 de septiembre de 2021. VISTOS Y:…..RESULTA:……CONSIDERANDO:…… RESUELVO: I.-Hacer lugar a la acción reivindicatoria interpuesta a fs. 50/52 por CHACRAS DE CORIA S.A. en contra de Sr. VICTOR HUGO SIRERA, y en consecuencia, condenar a este último para que en el plazo de QUINCE días de quedar firme la presente sentencia, proceda a desocupar el inmueble y entregarlo libre de todo ocupante que de él dependan y en estado de posibilitar la posesión del mismo, individualizado como Lote 21 de la Manzana E del Loteo Conocido como Will Ri, de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Mendoza, anotado en el asiento n° 38.957 fs. 525 T-59-D de Luján de Cuyo, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por intermedio del Oficial de Justicia y con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. II. Rechazar la Reconvención por prescripción adquisitiva de fs. 60/67 interpuesta por el Sr. VICTOR HUGO SIRERA contra CHACRAS DE CORIA S.A., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. III.- Imponer las costas a la parte demandada-reconviniente vencida (art. 36 C.P.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan elementos que permitan su cálculo. NOTIFÍQUESE…..”
EDICTO: CHACRAS DE CORIA S.A. C/ SIRERA VICTOR HUGO P/ REIVINDICACIÓN -Autos N º 252.481
Publicado el día: 07/12/2021.-




