EDICTO: CASTRO JORGE EDUARDO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS BARRIO DEMOCRACIA LTDA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Autos n.º 411283

Por UNO

JUEZ DEL Tribunal de Gestión Judicial Asociada IV de la Ciudad de Mendoza, en autos n.º 411283, caratulados: “CASTRO JORGE EDUARDO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS BARRIO DEMOCRACIA LTDA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, notifica a los posibles terceros interesados, la siguiente sentencia: “Mendoza, 4 de junio de 2024. VISTOS: …RESULTA QUE:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el Sr. Castro Jorge Eduardo sobre el inmueble ubicado en Barrio Democracia, manzana D, casa N° 9-A, El Plumerillo, Las Heras anotado ante la Dirección de Registros Públicos de la Provincia de Mendoza como Primer Inscripción del asiento nº 28.705, FS. 901 Tº 57-C de Las Heras, con una superficie según título de 7 ha. 4106.00 m2, según mensura de 127,50 m2, nomenclatura catastral 03-09-09- 0009-000067- 0000-3 (matriz), padrón municipal 53.808. II.- Determinar el día 08 de abril de 2007 como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva (conf. art. 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación). III.- Imponer las costas a la parte demandada. IV.- Firme la presente informar al Registro de la Propiedad, Administración Tributaria Mendoza, Municipalidad Las Heras y demás entidades prestatarias de servicios públicos quien es el nuevo titular del bien. V.-Previo al libramiento de los oficios para las respectivas inscripciones, acreditese el pago de honorarios profesionales y/o acompáñense las conformidades del art.30 Ley 3641 como así también la cancelación de las gabelas correspondientes. VI.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para determinar la base para ello (Ley 9131). REGÍSTRESE – NOTIFIQUESE. Fdo. Coussirat Maria Luz – Juez”.-

Publicado el dìa: 27/09/2024.-