JUEZ DEL CUARTO TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINAS PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MENDOZA EN autos N° 417.555 CARATULADO: “CASTILLO RICARDO PEDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ RESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CITA Y NOTIFICA a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble registrado en la fracción 4 del plano 0447558 inscripto en la matricula N° 23036/4 del folio de Mendoza, padrón de Rentas de Origen N° 88926-4, Padrón Renta actual N° 56-01033-3, Padrón Actual Municipal N° 9061 ubicado en calle Patricios 99/103 del Departamento de Lujan de Cuyo , el decreto de fs. 10 que dice: Mendoza, 20 de Febrero de 2025. Atento a lo expuesto, de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y su ampliación presentada mediante cargo 8597640 córrase TRASLADO a la parte demandada GOBIERNO DE LA PROVINCIA por el plazo de VEINTE DIAS con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan, ofrezcan pruebas y constituyan domicilio legal ( arts. 209 del C.P.C.C. y T., art. 24 Ley 14. 159 y art. 1.897 del C.C.C.N.) . Publíquense edictos CINCO DIÁS en forma alternada en el Boletín Oficial y Diario UNO, citándose a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo acordado precedentemente y bajo apercibimiento de ley. (Art. 209 AP.II, a) cc. Art. 72 inc. III del C.P.C.C. y T.) Oportunamente dése intervención al defensor oficial que por turno corresponda por los presuntos interesados. (Art. 209 ap. III del C.P.C.C. y T.). Citase asimismo a Municipalidad de Lujan de Cuyo y a Fiscalía de Estado a los efectos dispuestos por el art. 209 ap. II, a) quiénes deberán comparecer a ejercer sus derechos, dentro del mismo plazo ordenado precedentemente y bajo apercibimiento de ley. Téngase presente lo expuesto y prueba ofrecida para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Dispóngase la anotación de litis sobre el inmueble objeto de la pretensión, conforme lo expuesto en el art. 1905, 3° párrafo del C.C.C.N. Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines mencionados. Asimismo, CÚMPLASE con lo ordenado por el art. 209, II-d del CPCCyT, debiendo proceder a la colocación de un cartel indicativo en el inmueble pretendido de 1m. X 1mts y que contenga los datos indicados por la mencionada normativa.
EDICTO: CASTILLO RICARDO PEDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ RESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 417.555
Publicado los dìas: 28 y 30/07/2025 y 01, 05 y 07/8/2025.-




