Mendoza, 08 de Mayo de 2023. SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 275.227 caratulados “CANSINA JORGE POR SI Y P.S.H.M. CANSINA JOSE LIONEL ANTONIO - CANSINA JORGE MANUEL Y CANSINA IAN FRANCISCO C/ PRADO ALBERTO MARTIN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. PRADO ALBERTO MARTIN - DNI 14.528.985, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 10 de Abril de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que PRADO ALBERTO MARTIN - DNI 14.528.985 es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio. II. Disponer en consecuencia se notifique al mismo en forma edictal, el presente auto y el traslado de la demanda de fs. 6. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO UNO (Art.68, 69 y 72 del CPCCyT). A tal fin deberá acompañar edicto confeccionado para control y firma correspondiente. III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE. Dra. ROSANA MORETTI – Juez Subrogante” y la siguiente resolución: “Mendoza, 24 de Noviembre de 2022. Téngase al Sr. JOSÉ JORGE CANSINA, por sí, y por sus hijos menores de edad JOSÉ LIONEL ANTONIO, JORGE MANUEL y FRANCISCO CANSINA, con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio Osvaldo Coll y Lourdes María V. Gatica Usach, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. Téngase presente que se ha iniciado BLSG N°: 275.200. De la demanda interpuesta, TRASLADO al demandado ALBERTO MARTÍN PRADO con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156, 160 y 161 del C.P.C.C.Y.T). Téngase presente lo demás manifestado y la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243- “Política de notificaciones accesibles” cuyos modelo puede extraerse de la página del Poder Judicial. De las presentes actuaciones córrase vista al Ministerio Pupilar para que tome la intervención que por ley le corresponde con relación a los menores de edad (arts. 17 CPCCYT, 100, 101, 102, 103 CCyCN; y arts. 9 y 16 de la ley 8.928,). CÚMPLASE POR MESA DE ENTRADAS. FDO: DRA. PATRICIA D. FOX- JUEZ” JS