EDICTO: CALVET MUZIO, BERNARDO CRUZ C/ EL PLUMERILLO S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) - Autos CUIJ: 13-00627470-0( (012018- 171684)

Por UNO

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 525 CUIJ: 13-00627470-0((012018-171684)) CALVET MUZIO, BERNARDO CRUZ C/ EL PLUMERILLO S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) *10627571* Mendoza, 10 de Junio de 2022. EDICTO. JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA Nª 4 NOTIFICA A: Jonathan Nelson Fernández Ubeda, DNI N° 26.298.318, declarado de ignorado domicilio que en autos CUIJ: 13-00627470-0( (012018- 171684) CALVET MUZIO, BERNARDO CRUZ C/ EL PLUMERILLO S.A. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO “Mendoza, 10 de Octubre de 2019.Y VISTOS: … RESULTA: … RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Bernardo Cruz Calvet Muzio en contra de El Plumerillo SA y del Sr. Jonathan Nelson Fernández Ubeda y, en consecuencia, condenar a éstos últimos a pagar al actor en el término de DIEZ días de quedar firme y ejecutoriada la presente por la suma de total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 284.000), con más los intereses moratorios indicados en los considerandos. II) Imponer las costas por lo que se admite la demanda al accionado y al actor por lo que se rechaza el rubro “lucro cesante” en sus calidades de vencidos (arts. 35 y 36 CPCCyT). III) Hacer extensivos los efectos de la sentencia a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, dentro de los límites y alcances de la póliza. IV) Regular los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda ($ 284.000) a los Dres. Laura Verónica Romano, Leandro Nicolás Lanci, Martín Vassellucci, Marcelo Caggiano, María Angélica Gamboa, Paola Antonia Roitman y Yanira Andermarch en las respectivas sumas de $ 68.160, $ 5.283, $ 2.670, $ 14.996, $ 3.522, $ 2.670 y $ 18.574, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA, en caso de corresponderles (arts. 2, 3, 4 incs. a y b, 13, 31 y cc, de la ley 9131 y 33 ap. III del CPCCyT). V) Regular los honorarios profesionales por lo que se rechaza el rubro “lucro cesante” ($ 3.900) a los Dres. Leandro Nicolás Lanci, Martín Vassellucci, Marcelo Caggiano, María Angélica Gamboa, Paola Antonia Roitman, Yanira Andermarch y Laura Verónica Romano en las respectivas sumas de $ 130, $ 66, $ 369, $ 87, $ 66, $ 456 y $ 819, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA, en caso de corresponderles (arts. 2, 3, 4 inc. a, 13, 31 y cc, de la ley 9131 y 33 ap. III del CPCCyT). VI) Regular los honorarios profesionales de los peritos médico psiquiatra Dr. Jorge Alberto Suárez y mecánico Ing. Norberto Fernando Kotlik en las respectivas sumas de $ 11.360 y $ 1.000, con más IVA en caso de corresponder (art. 184 aps. I y III del CPCCyT). VII) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 193 segundo párrafo del CPC y, en consecuencia, omitir la regulación de honorarios profesionales al perito médico TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA traumatólogo Dr. Lorenzo Daziano en razón de no haber contestado las observaciones a su dictamen formuladas por la citada en garantía a fs. 278, a pesar de encontrarse debidamente notificado conforme constancias de fs. 288. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DRA. ALICIA G.BOROMEI Juez.”.

Publicado el día: 08/08/2022.-