JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N°257789 caratulados “BUSTILLOS ROSSO DANIELA C/FARIAS MALLEA GUSTAVO JONATHAN P/D.Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, NOTIFICA al Sr. GUSTAVO JONATHAN FARÍAS MALLEA DNI 31.845.490, PERSONA DE IGNORADO DOMICILIO, la siguiente resolución: A FS 325 “VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I I.-Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por Daniela Bustillos Rosso contra Gustavo Jonathan Farías Mallea y Mariel Cocordano por la suma de $553.000,00. En consecuencia, condenar a esta parte a abonarle a la actora en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia la suma de PESOS QIINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($553.000,00), con más los intereses conforme pautas señaladas en el considerando respectivo. II.- Rechazar la demanda por la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), correspondiente al rubro lucro cesante desestimado cualitativamente. III.- Imponer las costas a la demandada por lo que la demanda se admite y al actor en cuanto su pretensión es rechazada (art.35 y 36 ap. I del C.P.C.C.yT y 4 inc.a) y b) Ley N°9131). IV.-Regular honorarios a los letrados intervinientes, sin perjuicio de los complementarios que pudieran corresponder, de la siguiente forma: a)Por lo que la demanda prospera: Dres. Juan Pablo Ildarraz en $55.300,00, Daniel Carlos Romero en $92.075,00, Iriel Romero Navarro en $18.415,00, Eliana Gudiño en $12.890,00 y Alan Geraige Marianetti en $25.980,00; b)Por lo que la demanda no prospera: Dres. Eliana Gudiño en $400,00, Alan Geraige Marianetti en $800,00, Juan Pablo Ildarraz en $840,00, Daniel Carlos Romero en $1395,00, Iriel Romero Navarro en $280,00,00, todos por su actuación en autos (arts.2, 3, 4 a) y b) 13 y 31 Ley 9131 y 33 inc.III C.P.C.C.T. ). V. Regular honorarios por el incidente resuelto a fs.241 de la siguiente forma, sin perjuicio de los complementarios: Dres. Fabiana Carlucci en $66.360,00 y Juan Pablo Ildarraz en $46.452,00, todos por su actuación en autos (art.14 in fine Ley 9131). VI.-Regular los honorarios de los peritos intervinientes de acuerdo a lo establecido en el considerando respectivo de la presente, de la siguiente manera: Ing. Gustavo Alberto Gómez Giovanetti en la suma de $22.120,00, más aportes art 30. Ley 7361 y Cdor. Francisco Ranieri en la suma de $22.120,00 por la labor profesional prestada en autos en un todo conforme a lo expuesto en el último considerando y sin perjuicio de los complementarios. VII.-Adiciónese el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que denuncien y acrediten en debida forma la calidad de responsables inscriptos. COPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE FDO DALLA MORA CARLOS OMAR JUEZ
EDICTO: BUSTILLOS ROSSO DANIELA C/FARIAS MALLEA GUSTAVO JONATHAN P/D.Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) - Autos N°257789
Publicado los dìas: 16, 23 y 28/04/2025.-


