EDICTO. JUEZ DEL CUARTO TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA, autos N° 416970 “BLANCO MARIA MAGDALENA C/ TRONCOSO DIEGO EMILIANO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” CITA Y NOTIFICA a DIEGO EMILIANO TROCOSO SOTO DNI 38791171 de ignorado domicilio, los siguientes proveídos: “Mendoza, 21 de Febrero de 2024. Téngase al Dr. Daniel A. Bertone, por presentado y parte en el carácter invocado, a mérito del escrito ratificatorio acompañado. Téngase presente el domicilio procesal electrónico constituido y demás datos de contacto aportados, a los efectos por ley correspondientes (art. 21 C.P.C.C.T.). Téngase presente el trámite por beneficio de litigar sin gastos iniciado en autos N° 416.971. Téngase presente lo expuesto y la prueba ofrecida, para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda instaurada, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada, por el término de VEINTE (20) DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba, denuncie domicilio real y electrónico, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 155, 160, 161 y ccs. C.P.C.C.T.). NOTIFÍQUESE. Cítase de garantía a SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el término de VEINTE (20) DÍAS a fin de que comparezca, conteste demanda, denuncie domicilio real y electrónico, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 25, 155, 160, 161 y ccs. del C.P.C.C.T., y art. 118 Ley de Seguros). NOTIFÍQUESE.” “VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos. II.- Declarar como persona de ignorado domicilio, al Sr. Diego Emiliano Troncoso Soto DNI 38791171. III.- Ordenar se notifique al mismo, la presente y el traslado de la demanda, por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en DIARIO UNO, por el término de TRES DÍAS, CON DOS DÍAS DE INTERVALO, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los artículos 69 y 72 del C.P.C.C.T. IV.-Efectuadas las publicaciones y vencidos los términos conferidos, dése intervención a la Defensoría Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE.”