EDICTO. Juez Tercer Juzgado de Gestión Judicial Asociada. Expte N° 302.035, caratulados “BARZOLA CAZAFRANCA, ALEJANDRA C/RUVIRA, JUAN CARLOS P/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”. Se hace saber a cualquier interesado que a fs. 13 el Juzgado dictó la siguiente resolución: “Mendoza, 08 de Mayo de 2019. Téngase presente lo manifestado; y advirtiendo el Tribunal que le asiste razón al presentante, corresponde en virtud de las facultades conferidas por el art. 46 inc. 1 y 4 del C.P.C.C.y T.; DEJAR SIN EFECTO el decreto de fs. 12 y en su lugar ordenar: “Téngase presente el escrito ratificatorio acompañado en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente la planchuela catastral acompañada. Agréguese. De la demanda instaurada, TRASLADO al demandado por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT). Dése intervención a FISCALÍA DE ESTADO por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir. Cítese a la Municipalidad de GUAYMALLEN por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir ubicado en Bº JARDIN LOS TILOS, CALLE VIEYTES S/N°, MANZANA B, LOTE 26, BERMEJO, GUAYMALLEN, MENDOZA, la iniciación del presente proceso por medio de edictos que deberán publicarse por cinco días en forma alternada en el Boletín Oficial y Diario Uno. Una vez vencido el plazo precedente dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno civil que corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. NOTIFÍQUESE. Comuníquese la promoción de la presente demanda al Registro de la Propiedad Inmueble, al solo efecto de la anotación de litis prevista por el art. 1905 del C.C.Y.C.N. y art. 209 inc. c) del C.P.C.C.Y.T. OFICIESE. Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un cartel con un tamaño de letra no inferior a 7 cm y que deberá mantenerse durante la tramitación del juicio, indicando el número y carátula del expediente, juzgado de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art. 209 inc. d) del CPCCyT. DRA. MARÍA VERÓNICA VACAS Juez.” El terreno tiene doscientos noventa y nueve con 28/100 metros cuadrados (299,28 mts2) inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo el Nº 144836/4, Asiento A-1, Nomenclatura Catastral Nº 04-04-03-0019-000026-0000-3 a nombre de JUAN CARLOS RUVIRA, DNI Nº 8.469.604.-

Publicado los dìas: 19, 21, 26 y 28/09/2023 - 02/10/2023.-