- JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 272567 caratulados “BARRIONUEVO ELSA JOSEFINA- VICENTE ELENA JOSEFINA C/ GOMEZ MAURICIO MATEO- CABRERA CINTIA NOEMI P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO", NOTIFICA a la Sra. CINTIA NOEMI CABRERA, DNI N° 29.746.527, PERSONA DE IGNORADO DOMICILIO, la siguiente resolución: A FS 56“Mendoza, 20 de Noviembre de 2024. VISTOS: RESULTA:... CONSIDERANDO... RESUELVO I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda tramitada en los presentes. En consecuencia, condenar a los demandados Sres. MAURICIO MATEO GOMEZ y CINTIA NOEMI CABRERA a pagar en forma concurrente y en el plazo de diez días de quedar firme la presente la suma total de pesos ochocientos veinte mil ($ 820.000) para la Sra. ELSA JOSEFINA BARRIONUEVO y de pesos quinientos mil ($ 500.000) para la Sra. ELENA JOSEFINA VICENTE, con más los intereses aquí establecidos. II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida, en cuanto se admite la demanda, y a las actoras, por lo que la misma se rechaza (art. 36 apartado I del CPCCT). III.- Regular honorarios profesionales por la demanda que se admite de la siguiente forma (base: $ 1.320.000): Dr. Sergio Ariel Díaz: $ 396.000 (art. 2, 3, 4 -20%- y 31 de la Ley n° 9131). IV- Regular honorarios profesionales por la demanda que se rechaza (base $ 1.896.104,43) de la siguiente forma: Dres. Ana Carolina Sánchez: $ 568.831,32 y Sergio Ariel Díaz: $ 398.181,93 (art. 2, 3, 4 -20%- y 31 de la Ley n° 9131). V Regular los honorarios profesionales a la Lic. María Carolina Furlotti en la suma de $ 52.800 (art. 184 apartado I del CPCCT). VI,- Se deja expresamente establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse los honorarios complementarios que correspondan y el impuesto al valor agregado ([VA.) a los profesionales que acrediten su calidad de responsables inscriptos. REGÍsTRESE. NOTIFÍQUESE por cédula, por edictos y con remisión de los presentes.- LANDABURU, Cecilia Rosana. Juez"
Publicado el día: 21/04/2025.-



