Juez del Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de la segunda circunscripción judicial en AUTOS N°119.792 caratulados: "BARCELO ELSA C/SUCESORES DE ENRIQUE IGNACIO ORIBE Y DE LUIS MARIA CAMU P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a terceros posibles interesados y posibles herederos de ENRIQUE IGNACIO ORIBE Y DE LUIS MARIA CAMU, la sentencia recaída en estos autos "San Rafael (Mza.), 26 de octubre de 2018. Y VISTOS: ...CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda por Título Supletorio interpuesta a fs. 101/104 vta., y en consecuencia DECLARAR que la actora Sra. Elsa del Carmen Barceló, D.N.I. N°92.513.780, ha adquirido el dominio por Prescripción Adquisitiva Veinteañal del inmueble ubicado en calle Gasque S/N de la localidad de Goudge, departamento de San Rafael, inscripto bajo la Matrícula N°13.342/17 Asiento A-1 del Folio Real, constante de una superficie según mensura de 9 has. 7.153,34 m2, conforme Plano de Mensura para Título Supletorio visado bajo el N°17/59566.
EDICTO: BARCELO ELSA C/SUCESORES DE ENRIQUE IGNACIO ORIBE Y DE LUIS MARIA CAMU P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - AUTOS N°119.792
- II) FIJAR como fecha en que los Actores han adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal el día trece de febrero de dos mil catorce 13/02/2014.-
- III) IMPONER las costas en el orden causado.-
- IV) DIFERIR regulación de honorarios hasta que los profesionales aporten pautas económicas para ello (art. 9 Inc. h) y art. 5 de la ley 3641.
- V) PREVIO PAGO de los aportes que por ley correspondan; prestadas que sean las Conformidades Profesionales, ofíciese al Registro Público y Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de la inscripción del inmueble, objeto del presente proceso, a nombre de los acto-res con cancelación de la anterior inscripción.
- VI) NOTIFÍQUESE la presente Sentencia a la parte demandada ausente conforme lo dispone el art. 69 del C.P.C.C.T. por Edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno y a la Sra. Defensora Oficial, en su despacho y con remisión de autos.-
VII) Firme o consentida la presente, cumplido que sea lo ordenado en los dispositivos precedentes y PREVIO pago del Código 010, por Secretaría expídase copia certificada de la presente, a fin de librar oficio para la inscripción dispuesta en el punto V) debiendo dejar constancia de su retiro en autos.-
NOTIFIQUESE por Cédula de Oficio (Acordada 20.201) y oportunamente OFICIESE.
Fdo. Dr. Abel Pablo Rousse - Juez
Publicado el día: 17/02/2022.-



