EDICTO: BALLESTER LILIANA MIRTHA - BALLESTER LUIS FERNANDO BARTOLOME Y BALLESTER MIRIAM INES C/ HEREDEROS DE ROMAGOSA ISIDRO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos Nº 412.924

Por UNO

JUEZ DEL CUARTO TIBUNAL GESTION ASOCIADA CIVIL, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MENDOZA, en los autos Nº 412.924 caratulados “BALLESTER LILIANA MIRTHA - BALLESTER LUIS FERNANDO BARTOLOME Y BALLESTER MIRIAM INES C/ HEREDEROS DE ROMAGOSA ISIDRO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CITA Y NOTIFICA a los presuntos herederos del Sr. Isidro Romagosa (declarado como personas inciertas), el traslado de la demanda para que en el plazo de VEINTE (20) DIAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio procesal electrónico (art. 21, 74, 75, 160, 161 y 209 cctes. del CPCCyT) y notifica el auto que los declara personas incierta y su auto aclaratorio, conforme proveido de fs. 7, 54 y 55, que en sus partes pertinente dicen: “Mendoza, 01 de Diciembre de 2022.- Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda interpuesta TRASLADO a los presuntos herederos del titular registral y/o propietario por el término de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (arts. 21, 74, 75, 160, 161 y 209 y cctes. del C.P.C.C. y T.).- (…) PV Fdo. Dr. MARIANO GABRIEL URRUTIA” “Mendoza, 17 de Octubre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I- Declarar a los presuntos herederos del titular registral Sr. Isidro Romarosa como personas inciertas, conforme lo establecido por los arts. 69 y 72 inc. II del CPCCYT.- II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del C.P.C.C.T.. IIIOportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. PV/EF Fdo. Dr. MARIANO GABRIEL URRUTIA” “Mendoza, 24 de Octubre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: (…) II.- Modificar el resolutivo I de la providencia de fs. 54, el que quedará redactado de la siguiente manera: I- Declarar a los presuntos herederos del titular registral Sr. Isidro Romagosa como personas inciertas, conforme lo establecido por los arts. 69 y 72 inc. II del CPCCYT.- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE y en los edictos a publicarse y a la Defensoría de Pobres y Ausentes en caso de intervención, juntamente con la resolución de fs. 54.- PV Fdo. Dr. MARIANO GABRIEL URRUTIA “.-

Publicados los dìas: 29/12/2023 y 05 - 08/02/2024.-