- JUEZ, SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 281.700 caratulados “BAGUENA CARMEN MAGDALENA - BAGUENA OSCAR ALFREDO - BAGUENA OSVALDO RUBEN Y BAGUENA GLADYS ESTHER C/ VIDELA MIGUEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a los terceros posibles interesados la siguiente resolución: “Mendoza, 16 de Diciembre de 2024. Téngase a CARMEN MAGDALENA BAGUENA, OSCAR ALFREDO BAGUENA, OSVALDO RUBEN BAGUENA y GLADYS ESTHER BAGUENA por presentados, parte y domiciliados en el carácter invocado conforme la ratificación acompañada. De la demanda instaurada, TRASLADO al demandado MIGUEL VIDELA por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT). Dése intervención a FISCALÍA DE ESTADO y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir. Cítese a la Municipalidad de Junín por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir ubicado en CARRIL RETAMOS S/N PHILIPS DEPARTAMENTO DE JUNIN, MENDOZA, inscripto en el Registro de la Propiedad al Nº 2.058, fojas 354, Tomo 15 de Junín, la iniciación del presente proceso por medio de edictos que deberán publicarse por cinco días en forma alternada en el Boletín Oficial y Diario Uno. Una vez vencido el plazo precedente dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno civil que corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. (…) Fdo. DR. CARLOS DALLA MORA JUEZ. Y decreto de fs. 13: “Mendoza, 12 de Febrero de 2025. Atento las constancias del expediente y como medida de mejor proveer (art. 46 del CPCCT), amplíese el segundo párrafo del decreto de fs. 2, el que quedará redactado de la siguiente manera: “De la demanda instaurada y de su ampliación, TRASLADO al demandado MIGUEL VIDELA por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT).” Notifíquese junto con el decreto de fs. 12. DR. CARLOS DALLA MORA JUEZ. LINK: TRASLADO, DOCUMENTACION Y AMPLIACION: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/CDUWA26129 Ubicación: CARRIL RETAMOS S/N PHILIPS DEPARTAMENTO DE JUNIN, MENDOZA Datos de Inscripción: inscripto en el Registro de la Propiedad al Nº 2.058, fojas 354, Tomo 15 de Junín, Titular Registral: MIGUEL VIDELA 8.623.416



