EDICTO: Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz de Luján, Mendoza, autos Nº 6.603 caratulados “CLUB SOCIAL LUJAN C/ OSORIO DIEGO MARTIN P/ CAMBIARIA”, NOTIFICA a DIEGO MARTÍN OSORIO lo resuelto a fs. 15/16: “Luján de Cuyo, Mendoza. 10 de febrero de 2021. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- TENER al Sr. Oscar Javier Pelegrina por presentado parte y domiciliado en nombre y representación del Club Social Luján a mérito de la documentación acompañada, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo J. Rocher y Gastón B. Massanet. II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra del Sr. DIEGO MARTÍN OSORIO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00) con más la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio, desde la fecha de mora (01/02/2021) suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.). IV.-HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T. (Arts. 21, 74, 75, 234, 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado DIEGO MARTIN OSORIO, y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio. Facultase al Oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuera necesario (art. 234 –II in fine y 254 del C.P.C.C.T.) VI- VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución (art.235 inc. V del C.P.C.C.T.), asimismo, declárese rebelde al demandado, (Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T.) VII.- REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Rodolfo J. Rocher y Gastón B. Massanet, en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) cada uno respectivamente, sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. (Art. 2, 7 y 19 de la Ley 9.131). Y a fs. 26 RESOLVIÓ: “Mendoza, 05 de Mayo de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … R E S U E L V O: 1- Modificar el resolutivos II de la sentencia de fs. 13/14 debiendo leerse donde dice “desde la fecha de mora (01/02/2021)” como “desde la fecha de mora (01/02/2020)”. Y a fs. 33 RESOLVIÓ: “Luján de Cuyo, Mendoza, 25 de Junio de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS: … RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR personas de ignorado domicilio al demandado, Sr. DIEGO MARTIN OSORIO, DNI N° 28.844.484”. Publica: 6, 9, 14/9/21

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