Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lujan de Cuyo, a fs. 90 de los autos N° 57.040 caratulados: "LOPEZ CECILIA MATILDE C/ IBARRA ALBERTO DAMIAN Y OTS. P/ COB. ALQ". Notificar a SEBASTIAN MIGUEL BRAGAGNOLO, D.N.I. N° 31.546.188 y SERGIO DARIO GARRO, D.N.I. N° 32.751.023, el siguiente proveído: “Luján de Cuyo, Mendoza, 03 de setiembre de 2020. AUTOS VISTOS: ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: I - TENER preparada la vía monitoria, respecto de los demandados, atento constancias de los autos. (Art. 233 del C.P.C.C. y T.). II - HACER lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia man-dar seguir la ejecución adelante contra los Sres. Alberto Damián Ibarra en carácter de locatario y de los Sres. Sebastián Miguel Bragagnolo , Pascual Anibal Ortiz , Sergio Dario Garro y Victor Hugo Garro en carácter de fiadores-garantes, liso s, llanos y principales pagadores ,hasta que el actor se haga integro pago del capital reclamado o sea la suma de, PESOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ $ 76.389,48) con más la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO CON 43/100 ($ 84.028,43) que se presupuestan provisoriamente para responder a con más la aplicación de la CLAUSULA PENAL E INTERESES PUNITORIOS, desde la mora de cada uno de los rubros reclamados en concepto de capital hasta la fecha del efectivo pago, REDUCIDOS conforme lo expuesto en el considerando III.. III - IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.). IV - HÁGASE SABER a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HABILES posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de notificarlo en los estrados del Tribunal, y cumplir sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrán oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T., debiendo conminársele en el mismo plazo, (Arts. 21, 74, 75, 234, 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V - A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio de los demandados y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($ 160.417,90.-), que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses legales y costas del juicio. Facultase al Oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuera necesario (art. 234 - II in fine y 254 del C.P.C.C.T. VI - Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme, y continúese con su ejecución (art. 235 inc. V del C.P.C.C.T.). Asimismo, declárese rebeldes a los demandados que no comparezcan (Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T.). VII - REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Diego J Wengorra y Mónica Alejandra Farina en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 84/100 EN CONJUNTO y sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el IVA pueda corresponder, la que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; (Art. 2, 7 Ley 9.131). VII - NOTIFICAR a los demandados Sebastián Miguel Bragagnolo y Sergio Dario Garro la presente sentencia mediante edictos a cargo del actor a publicarse una sola vez en el Diario Uno, y de oficio por el Tribunal mediante cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera circunscripción judicial y en la página del Poder Judicial mediante el sistema de listas diarias conforme lo estipulado por el art. 72 inc. II y III del C.P.C.T. IX - Cumplido que sea lo ordenado en el dispositivo VIII, NOTIFÍQUESE A LA DEFENSORÍA INTERVINIENTE CON REMISIÓN DE AUTOS (ART. 105 BIS DE LA L.O.T.) a fin de que tome la intervención que por ley le corresponda. NOTIFIQUESE AL ACTOR EN SU DOMICILIO PROCESAL ELECTRONICO. (Ac. 20.201). NOTIFÍQUESE EN EL DOMICILIO REAL DE LOS DEMANDADOS Victor Hugo Garro, Alberto Damián Ibarra y Pascual Anibal Ortiz. Fdo: Dra. Constanza Marina DOMÍNGUEZ - Juez.- Publica: 28/9/20.

Temas relacionados: