Dr. Pedro Javier Urquizu , titular del Juzgado de Paz Letrado LAS HERAS, NOTIFICA al Señor PAVEZ, PABLO DIEGO CARLOS, Documento 36.927.102, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 39.819, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN S.A. C/ PAVEZ PABLO DIEGO CARLOS S/ PROCESO MONITORIO": El Juzgado proveyó: Mendoza, a los 13 días del mes Mayo del 2021.-AUTOS Y VISTOS: ..... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos 2º) Declarar como de ignorado domicilio a Pablo Diego Carlos Pavez. 3º) Ordenar se notifique al demandado la providencia de fs. 15, sentencia monitoria, por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno, por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora. 4º) Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu - Juez. El Juzgado proveyó:Las Heras, Mendoza, jueves, 06 de febrero del 2.020. AUTOS Y VISTOS: .... RESUELVO: 1º) 2º) Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 25.180,98, con más los intereses legales –tasa activa- desde la fecha de mora (24/06/2019) hasta el 29/10/2017 y desde el 30/10/2017 a la fecha de su efectivo pago los intereses denominados “Libre Destino”, más IVA sobre intereses. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 7.600,02, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) 5º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001) 6º) A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041) 7º) 8º) Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu - Juez. Publica: 22, 25, 30/6/21.

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