EDICTO

Juez del Primer Tribunal de Gestión Asociada Civil de Tunuyán, Cuarta Circunscripción Judicial, en autos N° 21.388, AISUM, SERGIO NADIM OMAR Y AISUM PATRICIA MADGALENA C/ BARRESI SEBASTIAN PABLO P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, hace saber que a fs. 139 el Tribunal dicto el siguiente resolutivo que dice: Tunuyán, 01 de Septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I - Aprobar la información sumaria rendida en autos, a mérito de las consideraciones precedentes. En consecuencia, declarar en cuanto por derecho corresponda y sin per-juicio de terceros como personas inciertas y de ignorado domicilio a los posibles herederos del Sr. Sebastián Pablo Barresi, en calidad de demandados. Publíquese edictos de conformidad a lo preceptuado por el art. 69 y 72 apartado IV del C. P. C. II - Córrase traslado de demanda a los herederos del Sr. Sebastián Pablo Barresi, por el termino de diez (10) días, al efecto de que comparezcan a estar a derecho, constituir domicilio legal y ejerzan su derecho de defensa (art. 212, 214 y conc. del C.P.C.). Notifíquese por edictos en el Boletín Oficial y en el Diario UNO, conforme art. 72 apartado IV del C.P.C. III - Se provee en integridad el escrito de demanda: Cítese a todos aquellos que tengan interés en el inmueble objeto de demanda, al Gobierno de Mendoza, a Fiscalía de Estado, Zona de Fronteras y a la Municipalidad de Tupungato. Notifíquese y Publíquese edictos, conforme prevé el art. 214 del C.P.C. ... IV - Fecho, dese intervención al Defensor Oficial. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. A fs. 211 se dictó el siguiente proveído: Tunuyán, Mendoza, 09 de Marzo de 2021. Por recibidos. Hágase saber a las partes que el Dra MURIEL DROT DE GOURVILLE entenderá en las presentes actuaciones. Notifíquese en papel simple del Tribunal. Firmado: MURIEL DROT DE GOURVILLE - Juez. Mendoza, 18 de Marzo de 2021. Téngase presente EL EDICTO para firma y control acompañado. Atento el tiempo transcurrido desde la resolución de fs. 139 y teniendo en cuenta que no se encuentra trabada la litis en autos corresponde aplicar procesalmente el C.P.C.C. Y T. (Ley 9001), en consecuencia el plazo para contestar demanda conforme lo previsto por el art. 160 de la citada norma legal es de VEINTE DÍAS (20). Agréguese el párrafo precedente al Edicto acompañado. DT. MURIEL DROT DE GOURVILLE Juez

Fecha publicación: 12 de abril 2021