EDICTO: ANTUNEZ ANA LAURA Y CARBALLO REINOSO PAOLA NOEMI C/PUSTIZZI JOSE DANIEL DIEGO Y ABREGO NELIDA BEATRIZ P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N°273967

Por UNO

SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N°273967 caratulados “ANTUNEZ ANA LAURA Y CARBALLO REINOSO PAOLA NOEMI C/PUSTIZZI JOSE DANIEL DIEGO Y ABREGO NELIDA BEATRIZ P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. NELIDA BEATRIZ ABREGO D.N.I. 18.081.430, persona de ignorado domicilio, la siguiente sentencia: “Mendoza, 12 de Marzo de 2025. VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por la Señora Ana Laura Antunez contra los Señores José Daniel Diego Pustizzi y Nélida Beatriz Abrego; condenando a la demandada al pago de la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($87.210,00) en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, con más los intereses conforme pautas señaladas en el considerando respectivo. II.- Rechazar la demanda por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA ($571.630,00) derivada de los rubros gastos médicos y farmacéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral. III.-Imponer las costas a los demandados en lo que la demanda es admitida y a la Señora Ana Laura Antunez en lo que su pretensión es rechazada ((arts.4 b) Ley 9.131, 35 y 36 CPCCT). IV.- Rechazar la demanda instada por la Señora Paola Noemí Carballo Reinoso, con costas a su cargo (arts. 35 y 36 CPCCT). V.-Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de los complementarios que pudieren corresponder, del siguiente modo: 1) Respecto del dispositivo I: a) Por lo que la demanda prospera: Dres. Iván Yoma en $2.904,00, Ariel Marini en $ 18.888,00, Rodrigo García en $ 4.360,00, Fabiana Elena Cano en $18.315,00 b) Por lo que la demanda no prospera: Dres. Fabiana Elena Cano en $171.490,00, Iván Yoma en $13.225,00, Ariel Marini en $ 86.670,00, Rodrigo García en $20.007,00 conforme lo considerado; 2) Respecto del dispositivo IV: Dres. Fabiana Elena Cano en $145.295,00, Iván Yoma en $11.290,00, Ariel Marini en $73.432,00, Rodrigo García en $16.950,00, conforme último considerando. VI.- Regular honorarios a los peritos, sin perjuicio de los complementarios, del siguiente modo: 1)Respecto del dispositivo I: Ing. Juan A. Baquero y Dra. Sandra Mariela Motta en $122.825,00 a cada uno y 2)Respecto del dispositivo IV: Ing. Juan A. Baquero y Dra. Sandra Mariela Motta en $122.825,00 a cada uno, de acuerdo a lo considerado. VII.- Adiciónese el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que denuncien y acrediten y/o hayan acreditado en debida forma la calidad de responsables inscriptos. COPIESE. REGÍSTRESE.NOTIFIQUESE. FDO Dr CARLOS DALLA MORA JUEZ” y auto de fojas 80: “Mendoza, 10 de Abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: Regular los honorarios diferidos en la resolución de fs.20, sin perjuicio de los complementarios y el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que denuncien y acrediten y/o hayan acreditado en debida forma la calidad de responsables inscriptos, de la siguiente forma: 1)Dres. Ezequiel Ibañez en $ 22.865; María Del Pilar Varas en $45.730 y Ariel Marini en $48.016. 2)Perito Flavia Marisa Sarsotti, Contadora Pública Nacional $45.730. NOTIFIQUESE. PASE A LA OFICINA DE RECEPTORES. Firmado: DR. CARLOS DALLA MORA JUEZ”

Publicado el dìa: 28/05/2025.-