EDICTO: AMAYA CAROLINA DAIANA C/ GAGLIARDO ALFREDO LORENZO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AUTOS N° 415.340

Por UNO

JUEZ TRIBUNAL GESTION ASOCIADA N° 4, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, AUTOS N° 415.340, caratulados “AMAYA CAROLINA DAIANA C/ GAGLIARDO ALFREDO LORENZO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”,CITA Y NOTIFICA al Sr. MATIAS NICOLAS ASTUDILLO DNI N° 40.957.084, DECLARADO DE IGNORADO DOMICILIO, lo que el Tribunal resolvió a fs. 5: Mendoza, 06 de septiembre de 2023. Por acreditada la personería invocada, a mérito de la ratificación acompañada. Téngase presente el informe acompañado en autos. Téngase presente la ampliación efectuada. Atento lo peticionado, decrétase: Téngase presente el trámite por beneficio de litigar sin gastos iniciado en autos N° 415.341 Téngase presente lo expuesto en la demanda y en su ampliación y la prueba ofrecida, para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda instaurada y de su ampliación, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada, por el término de VEINTE (20) DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba, denuncie domicilio real y electrónico, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 155, 160, 161 y ccs. C.P.C.C.T.). NOTIFÍQUESE. Cítese de garantía a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS, por el término de VEINTE (20) DÍAS a fin de que comparezca, conteste demanda, denuncie domicilio real y electrónico, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 25, 155, 160, 161 y ccs. del C.P.C.C.T., y art. 118 Ley de Seguros). NOTIFÍQUESE. En auto de fs. 21 el Tribunal resolvió: “I.- Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos. II.- Declarar como persona de ignorado domicilio, al Sr. MATIAS NICOLAS ASTUDILLO DNI N° 40.957.084. III.- Ordenar se notifique al mismo, la presente y el traslado de la demanda, por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en DIARIO UNO, por el término de TRES DÍAS, CON DOS DÍAS DE INTERVALO, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los artículos 69 y 72 del C.P.C.C.T. IV.- Efectuadas las publicaciones y vencidos los términos conferidos, dése intervención a la Defensoría Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE – NOTIFÍQUESE”.-

Publicado el dìa: 29/12/2023 y 05 - 08/02/2024.-