EDICTO: AHLERS HARM OMMO LUTZ REINER C/ FERNANDEZ ANTONIO FRANCISCO P/ CAMBIARIA - Autos N° 18.542

Por UNO

Tribunal De Gestión Asociada De Paz-Primero, de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, Dra. Ana Julia Ponte. Jueza en autos N° 18.542 caratulados “AHLERS HARM OMMO LUTZ REINER C/ FERNANDEZ ANTONIO FRANCISCO P/ CAMBIARIA”. Mendoza, 27 de Marzo de 2024. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.-Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.-Declarar que FERNANDEZ ANTONIO FRANCISCO, D.N.I. Nº 16.296.447 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs.10 (Art. 69 y Art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III.-Vencido el plazo de las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). A fs.10 de autos el Tribunal PROVEYÓ “Mendoza, 17 de Agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por AHLERS HARM OMMO LUTZ REINER y en consecuencia condenar al accionado FERNANDEZ ANTONIO FRANCISCO DNI 16.296.447 al pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000), más intereses legales, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL (U$S 18.000), suma comprensiva del capital reclamado en autos más la suma dólares estadounidenses Seis mil (U$S 6.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES y costas del juicio. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art. 234, ap. II del CPCCyT). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. JULIA M. ALCALINO en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS VEINTE (U$S 1.620) con más los intereses e IVA que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 2 y 7 Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- Ofíciese por Secretaría del Tribunal al BNA Suc. Tribunales a fin de abrir cuenta en los presentes obrados. NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada.- CCA Oficiado BNA. DRA. ANA JULIA PONTE Juez”-

Publicado los dìas: 22, 25 y 30/04/2024.-