EDICTO: AGUIRRE NAVEDO FRANCISCO JORGE C/ CARDARELLA LEANDRO JESUS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos 417384 (13-07493675-4)

Por UNO

SE LE NOTIFICA AL SR. CARDARELLA LEANDRO JESUS DNI 39.603.901 en su calidad de demandado que en autos 417384 (13-07493675-4) caratulados “AGUIRRE NAVEDO FRANCISCO JORGE C/ CARDARELLA LEANDRO JESUS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO que tramita ante el TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO-Primera Circunscripción judicial, se dictaron las presentes resoluciones: A fs. 1Mendoza, 04 de Abril de 2024. Por presentadas, parte y por constituido el domicilio real y el domicilio procesal electrónico, a sus efectos a mérito de escrito ratificatorio acompañado. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a la parte demandada y citada en garantía “TRIUNFO SEGUROS S.A.” por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 25, 27, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001 y Art. 118 de ley de seguros).(…). NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. Comunicación aplicación del art. 1735 CCN y 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT (…) Fdo. Ortubia Marcelo” SE PUBLICAN LOS LINKS DE ACCESO A LA DEMANDA https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/CPVVB21522 y https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/TVMCR21524 .Y a fs. 13 “Mendoza, 15 de Octubre de 2024. VISTOS: Que los presentes autos arriba intitulados, atento lo solicitado y; CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I- Declarar al Sr. CARDARELLA LEANDRO JESUS DNI 39603901 persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil.III Oportunamente, vencido el término de ley edictales, dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo. Boromei Alicia Gertrudis (juez)”

Publicado los dìas: 25, y 30/10/2024 y 04/11/2024.-