SR. DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos Nº 273.029 "AGÜERO ANTONIO ADOLFO - AGÜERO HERNAN RAMON Y MOYANO ANA SONIA C/ ARANCIBIA JORGE DANIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO", NOTIFICA al Sr. JORGE DANIEL ARANCIBIA DNI 13.916.913 y AL SR. MANUEL VIRGINIO ARANCIBIA DNI 14.775.505, personas de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 24 de Agosto de 2023. VISTOS:… RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que JORGE DANIEL ARANCIBIA DNI 13.916.913 y MANUEL VIRGINIO ARANCIBIA DNI 14.775.505 son personas de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio.- II. Disponer en consecuencia se notifique a los mismos en forma edictal el presente auto y los decretos de fs.2 y 4. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO “UNO”, (Art.68, 69 y 72 del CPCCYT- 3 (tres) veces, con dos (2) días de intervalo y la sentencia, una (1) sola vez-).-… DR. CARLOS DALLA MORA - JUEZ” y a fs. 2: ”Mendoza, 30 de Diciembre de 2021. Demanda: MZMMX28113 Documentación: WYCGZ28113. Téngase a Hernán Ramón AGÜERO, Antonio Adolfo AGÜERO y Ana Sonia MOYANO por presentados, parte y domiciliados en el carácter legal invocado en mérito de la ratificación expresada.- De la demanda interpuesta TRASLADO por VEINTE DÍAS a la parte demandada: Jorge Daniel ARANCIBIA y citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, con citación y emplazamiento a fin de que comparezcan, constituya domicilio legal y electrónico, responda y ofrezca toda la prueba, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 156 y 160 del C.P.C.C.yT. y art. 118° de la Ley 17.418).- NOTIFÍQUESE.- … DRA. CECILIA LANDABURU- JUEZ SUBROGANTE”ya fs. 4: “Medoza, 02 d ejunio de 2022. Téngase por ampliada la demanda en contra de MANUEL VIGINIO ARANCIBIA en los términos del art. 164 del CPCCyT.- DR. CARLOS DALLA MORA – JUEZ”.




