EDICTO: PRADO GERALDO AMANCIO C/ MORALES MOZAS SEBASTIAN EDGARDO P/ PROCESO DE CONSUMO - CUIJ: 13-07565538-4((012051-279928))

Por UNO

DR. PABLO DARÍO BITTAR. JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINAS. CUIJ: 13-07565538-4((012051-279928)) PRADO GERALDO AMANCIO C/ MORALES MOZAS SEBASTIAN EDGARDO P/ PROCESO DE CONSUMO, este Tribunal notifica a MORALES MOZAS SEBASTIAN EDGARDO, D.N.I. 33.890.241 persona de domicilio ignorado: “Mendoza, 08 de Julio de 2024. Téngase al Dr. LUIS EDUARDO CUGNINI, por el Sr. AMANCIO GERALDO PRADO, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado a mérito del escrito de ratificación adjuntado. Por constituído el domicilio procesal electrónico, a sus fines. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta, dése TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ (10) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y ofrezca prueba (artículos 21, 74, 75, 160, 161, 206 inc. 2) y concordantes del CCCyT nro. 9001). Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correoelectrónico) de sus asistidos. Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, ser de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que esté en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2 parte CPCCT). A los fines de la notificación de la demanda se copian los siguientes enlaces: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/IHEYK81544 (demanda). https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/SKOYB81541 (prueba instrumental). Oportunamente, NOTIFÍQUESE. PREVIO: Atento a la plataforma fáctica relatada en la demanda, la normativa allí invocada y lo dispuesto por el artículo 204 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, dese VISTA al Ministerio Fiscal por el término de TRES (3) DÍAS. Notifíquese en su Despacho Oficial y con remisión del expediente. Cumplido ello, dése intervención a ATM, Colegio de Abogados y Caja Forense (Art. 204 inc 1) del CPCCyT. Oportunamente, notifíquese de oficio. Oportunamente, pase a la Oficina de Receptores a sus efectos. APA FDO. DR. PABLO BITTAR JUEZ” “Mendoza, 10 de Diciembre de 2024. Resuelvo… I- Declarar al SR. MORALES MOZAS SEBASTIAN EDGARDO, D.N.I. 33.890.241 persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil. III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. FDO. DR. PABLO BITTAR JUEZ”

Publicado los dìas: 21, 24 y 27/02/2025.-