Chile

Bono confirmado para pensionados chilenos: quiénes lo cobran

Se confirmó el pago de uno de los bonos más importantes del año, y con la noticia se reveló qué pensionados lo cobrarán

Con la llegada del invierno, llega también la entrega de uno de los bonos más importantes de la época y del año para un grupo en particular de pensionados. Se trata del refuerzo conocido como Bono de invierno, el cual tiene una serie de requisitos a cumplir para poder ser beneficiario de este monto sumamente necesario.

El Bono de invierno 2024 de Chile es un refuerzo de suma importancia para distintos pensionados, y es que se trata de un apoyo económico del gobierno para poder afrontar esta época invernal. Este beneficio ya tiene confirmado los montos para otorgar a los pensionados alcanzados por la medida, e incluso, en algunos casos, ya comenzó a acreditarse el total.

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Bono invernal 2024: de cuánto es el refuerzo económico para pensionados

Como ocurre en esta época del año, el gobierno de Chile confirmó el pago del conocido bono invernal 2024. Este refuerzo económico no es un beneficio para todos, sino que ataña particularmente a un grupo de pensionados.

Con el objetivo de asistir a un grupo en particular de pensionados durante la época invernal, el gobierno de Chile lanza esta ayuda económica.

Este bono se entrega tan solo una vez durante el invierno, y el monto alcanza los $77.982.

De acuerdo a lo anunciado desde el gobierno nacional, el bono invernal no requiere ningún tipo de trámite o inscripción, sino que se obtiene automáticamente al cumplir con ciertos requisitos.

Algunos pensionados alcanzados por la medida ya recibieron este importante bono, el cual comenzó a acreditarse el pasado jueves 2 de mayo.

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Bono invernal 2024: qué grupo de pensionados recibe el refuerzo del gobierno de Chile

Los pensionados que pueden cobrar este bono del gobierno de Chile son:

  • Deben de tener 65 años o más al momento del 1 de mayo del 2024
  • Pensionados del IPS, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores con pensiones que no superen la pensión mínima de vejez
  • Pensionados bajo el Sistema de Pensiones de Vejez
  • Receptores del Aporte Previsional Solidario de Vejez
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal
  • Pensionados de cualquier régimen previsional que reciban la PGU

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