EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, MENDOZA, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 11816
Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS DEPARTAMENTAL el Proyecto “Operación Reciclaje - Botellas y Tapitas al Rescate” llevado adelante por la Escuela Nº 1-186 “Juan Bautista Terán” del Distrito Rama Caída, en el reciclaje de botellas, bajo la inspección de las Coordinadoras Dora Chavanne y Silvana Navarro.-
Artículo 2º.- POR Presidencia de este Honorable Cuerpo se realizará la entrega de un reconocimiento a la labor con un Diploma, distinciones para los Directivos y Coordinadores del proyecto.-
Artículo 3º.- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remitir copia de la presente Ordenanza y sus fundamentos a Dirección General de Escuelas.-
Artículo 4º.- LOS GASTOS que demande la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia.-
Artículo 5º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
ORDENANZA Nº 11815
Artículo 1º.- DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL Y SOCIAL la obra “Los Tiempos de Alfonsin”, cuyo autor, Doctor en Ciencias Políticas Andrés Alberto Masi, forma parte de la planta permanente de personal de esta Municipalidad.-
Artículo 2º.- EL Honorable Concejo Deliberante distinguirá con una plaqueta al autor de “Los Tiempos de Alfonsín”, Doctor en Ciencias Políticas Andrés Alberto Masi, en un acto a cumplimentarse en el Recinto de Sesiones.-
Artículo 3º.- LOS GASTOS que represente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia, Jurisdicción 05.-
Artículo 4º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
ORDENANZA Nº 11814
Artículo 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad y la Federación de Cooperativas de Provisión de Servicios Sociales, Asistenciales y Consumo de Aguas del Sur Coop. Ltda., que se adjunta a fs. 07 y que a continuación se transcribe:
CONVENIO FEDERACION DE COOPERATIVAS
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. EMIR ROBERTO FELlX por una parte, refrendado en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. PAULO CAMPI, ambos con domicilio legal en Calles Comte Salas y Belgrano ( Palacio Comunal- Dirección de Asuntos Legales) Departamento de San Rafael, Mendoza, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SOCIALES, ASISTENCIALES Y CONSUMO AGUAS DEL SUR COOP. LTDA, representada en este acto por el Señor RUBEN PIASTRELLlNI, en adelante "LA FEDERACIÓN". Que el mismo reconoce como antecedentes previos que mediante Decreto 11/09, dictado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, publicado en el Boletín Oficial el día 26/01/2009, se dispuso la intervención del Operador de servicios UNION VECINAL DE SERVICIOS PÚBLICOS VILLA ATUEL.- Que mediante Resolución del EPAS 073/10, colocó el servicio de provisión de agua potable en la zona servida por el OPERADOR UNION VECINAL DE SERVICIOS PÚBLICOS VILLA ATUEL, bajo la tutela del Municipio, de conformidad con lo dispuesto por Ley 8270, art. 12 y Resolución EPAS 35/96 hasta tanto se logre la normalización del servicio y hasta tanto se conforme el nuevo operador definitivo del servicio de agua potable. LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL Y LA FEDERACIÓN CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" encarga en su nombre y representación y bajo su exclusiva responsabilidad a " LA FEDERACIÓN" que se haga cargo de la ADMINISTRACIÓN y DISTRIBUCIÓN del agua potable en la zona del Distrito VILLA ATUEL, hasta tanto se conforme el nuevo OPERADOR.
SEGUNDA: "LA FEDERACIÓN" se obliga a poner todos los medios necesarios para ejecutar las tareas de administración, cobranza, provisión, potabilización y distribución del agua potable, Dichas tareas deberán ser realizadas por el personal que" LA FEDERACIÓN” designe.
TERCERA: A fin de determinar la suma que "LA MUNICIPALIDAD" deberá abonar mensualmente por los costos operativos a "LA FEDERACIÓN" se determinará de la siguiente forma: 1) La suma mensual no podrá superar la cantidad de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), 2) Lo que efectivamente cobre “LA FEDERACiÓN", se deducirá de la suma aludida en 1), cuyo monto será lo que efectivamente deberá abonar "LA MUNICIPALlDAD".
CUARTA: El plazo de duración del presente convenio será de SIETE (7) MESES, contados a partir del mes de septiembre /2013 hasta febrero/2014.
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" y "EL EPAS" quedan facultados para inspeccionar las obras que deberá ejecutar “LA FEDERACIÓN" su correcto funcionamiento a través del tiempo, reservándose el derecho de realizar monitoreos técnicos de la ejecución de las obras de referencia, como asimismo a efectuar las recomendaciones que crean necesarias.
SEXTA: Si durante el presente contrato surgen cuestiones instrumentales no contempladas en el mismo, las partes resolverán mediante cláusulas adicionales que pasarán a integrarlo.
SÉPTIMA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales y especiales los mencionados ut-supra, donde serán válidas todas las notificaciones, sometiéndose previo al agotamiento de la vía administrativa municipal, a los Tribunales Ordinarios de ésta Segunda Circunscripción Judicial, de la Ciudad de San Rafael, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluso al Federal.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN SAN RAFAEL, MENDOZA, A LOS (10) DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
Artículo 2º.- AUTORIZAR a Contaduría General a librar orden de pago y cheque a favor de la firma COOPERATIVA RURAL DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPITÁN MONTOYA LTDA., por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CTOS. ($ 200.817,60), en concepto de pago del convenio suscripto entre la Municipalidad y la Federación de Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos Sociales, Asistenciales y Consumo de Aguas del Sur, correspondiente al período 02/07/2013 al 31/12/2013.-
Artículo 3º.- EL GASTO será con cargo a la cuenta indicada a fs. 09 del Presupuesto de Gastos en vigencia.-
Artículo 4º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
ORDENANZA Nº 11808
Artículo 1º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, procederá al enripiado de las calles internas del radio urbano que no posean carpeta asfáltica, del Distrito de Goudge, San Rafael.-
Artículo 2º.- LOS GASTOS que demande la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia al momento de la ejecución de la obra.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
ORDENANZA Nº 11807
Artículo 1º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, deberá realizar la limpieza de la basura y escombros que se encuentran desde calle Monseñor Leon Kruk hasta la intersección de Juan XXIII y El Libertador.-
Artículo 2º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá instalar un cartel que exprese “Prohibido Arrojar Basura”, en la mencionada esquina.-
Artículo 3º.- EL GASTO que demande la presente Ordenanza será con cargo al actual Presupuesto de Gastos en vigencia.-
Artículo 4º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
DECLARACIÓN Nº 2502
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia dé tratamiento urgente al Proyecto de Ley presentado mediante Expediente Nº 0000065066, tendiente a crear en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, el “Programa Provincial Integral de Investigación, Detección, Diagnóstico, Control y Tratamiento de la Endometriosis”.-
Artículo 2º.- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración, con sus fundamentos, a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.-
DECLARACIÓN Nº 2501
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Ministerio de Transporte de la Provincia de Mendoza, demarque una Zona de Estacionamiento para Discapacitados, frente al Instituto San Rafael de los Hermanos Maristas, sobre el costado Este de la calle Nicolás Avellaneda para el ascenso y descenso de alumnos con capacidades diferentes.-
Artículo 2º.- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración, con todos sus antecedentes y fundamentos, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Mendoza y a la Policía Vial Zona Sur, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.-
DECLARACIÓN Nº 2500
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL solicita a la Empresa ECOGAS DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA, habilite una línea telefónica local para usuarios del Departamento de San Rafael, que publique en sus Oficinas el Registro Oficial de Matriculados, con Nombre y Apellido y número de Matricula, que haga público el Listado de Profesionales que hacen las inspecciones de la Empresa; que confeccione e imprima un Folleto Explicativo con especificaciones técnicas para la habilitación de redes y la colocación de artefactos, para ser distribuido gratuitamente a los usuarios.-
Artículo 2º.- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración, con todos sus antecedentes y fundamentos, a las Gerencias de ECOGAS DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA de la Ciudad de Mendoza y Delegación San Rafael y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.-
DECLARACIÓN Nº 2499
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que la Dirección Provincial de Vialidad realice la colocación de áridos para calzar con riego de imprimación, en las banquinas Norte y Sur de la Avenida Alberdi, en el trayecto comprendido entre el Canal Salas y la zona conocida como Vuelta de Zamora, en un ancho aproximado de 2,5 metros.-
Artículo 2º.- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración, con sus fundamentos, a la Dirección Provincial de Vialidad.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.-
DECLARACIÓN Nº 2498
Artículo 1º.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Departamento General de Irrigación, realice las obras complementarias del Canal Cerrito, desde Avda. Sarmiento pasando por Dean Funes, Rawson hasta calle 12 de Octubre, que consta de: baranda de protección del canal, vereda peatonal cementada y acequia para riego del arbolado.-
Artículo 2º.- POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante remítase copia de la presente Declaración, con sus fundamentos, a la Dirección General de Irrigación.-
Artículo 3º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.-
DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil catorce.-