El Ejecutivo Municipal de Paraná promulgó la ordenanza N° 9.752, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de agosto pasado, por la que se establece la licencia por tratamiento de hijo, conyugue, conviviente o familiar a cargo con discapacidad, para los empleados, obreros y personal político de la comuna.
La norma, autoría del edil Sergio David Cáceres (FpV) fija como pautas para el otorgamiento de la referida licencia algunos plazos. Cuando el tratamiento sea en la ciudad de Paraná y requiera atención personal y permanente del agente, estando debidamente justificada esta situación, el empleado gozará de licencia por el término de 90 días al año, corridos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Agotada la misma podrá solicitar hasta sesenta días más al año en las mismas condiciones, pero sin goce de haberes.
Asimismo cuando el tratamiento se lleve a cabo fuera de la ciudad por derivación médica y requiera de la atención personal del agente, estando debidamente justificada esta situación, éste gozará de 180 días al año, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Agotada la misma, podrá el agente solicitar hasta 120 días más sin goce de haberes.
Los puntos principales
La ordenanza promulgada fija también una asignación especial por atención y tratamiento de hijo, contrayente o conviviente con discapacidad, por fuera de las remuneraciones que le correspondiera al agente en todo concepto, la cual se determinará de la siguiente manera:
Cuando el tratamiento se realice en la ciudad, se abonará al agente el equivalente al cincuenta por ciento de su sueldo básico, por el término de noventa días.
Si el tratamiento se realiza fuera de la ciudad por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al cien por ciento de su sueldo básico por el término de 180 días. Cuando la persona con discapacidad fuere menor de catorce años el agente, además de la licencia por tratamiento, gozará del permiso de una hora diaria para su atención.
Si ambos padres del niño fuesen agentes municipales, solo uno de ellos gozará del beneficio, quienes manifestarán por declaración conjunta quien lo percibirá. De encontrarse separados los padres, el que posea la tutela, guarda o responsabilidad parental del menor será quien lo perciba.
En cuanto a los beneficios de la licencia los podrá tener uno de los padres o bien alternar bajo los mismos plazos y tiempos que fija la presente ordenanza.
Estos beneficios no podrán bajo ninguna causa postergarse o interrumpirse en su otorgamiento.
Toda gestión para acceder a éstos deberá contar con la documentación médica correspondiente, avalada por la Dirección de Salud Pública Municipal.