La diputada del Frente de Todos, Liliana Paponet, hizo una propuesta que tiene como objeto regular la habilitación, funcionamiento, actividades, controles y el régimen de sanciones aplicables a los establecimientos para personas adultas mayores, ya sean de gestión pública y privada y con o sin fines de lucro, en todo el territorio provincial. Deberán estar sometidos a la fiscalización de las autoridades del Gobierno de Mendoza.
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“Si bien el porcentaje de adultas y adultos mayores que residen o habitan en estos lugares no supera el 5% del total de población mayor de 65 años en nuestro país, la situación en la que se encuentran los establecimientos para el cuidado, albergue y atención de nuestros adultos y adultas mayores en nuestra provincia deja mucho que desear”, destacó Paponet.
En Mendoza los efectores que albergan o amparan a las personas adultas mayores, ven reglada su actividad a través de la Ley Provincial 5.532 y su Decreto Reglamentario 3016/1992. Estas normativas establecen no sólo las condiciones para los establecimientos geriátricos de atención personas adultas mayores sino también para un gran y variado abanico de prestadores de salud.
La propuesta
La iniciativa de Paponet dice que "el Poder Ejecutivo designará como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace, quien tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Evaluar la calidad de las prestaciones que brinden los establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley.
- Controlar y mantener actualizado el registro creado por la presente Ley.
- Coordinar sus tareas con otras áreas competentes.
- Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento para personas adultas mayores a su regularización bajo pena de las sanciones desarrolladas en el Artículo 19º.
- Elaborar informes y estadísticas anuales de las prestaciones brindadas por los establecimientos para personas mayores en la provincia de Mendoza.
- Proporcionar asistencia técnica y asesoramiento a las distintas instituciones o áreas gubernamentales relacionadas al tema, así como a particulares que lo soliciten.
- Otorgar la habilitación provincial para el ejercicio de la actividad.
- Conformar equipos interdisciplinarios para la fiscalización y control de los establecimientos contemplando de manera integral las condiciones edilicias, los cuidados y atención para los residentes temporales y/o permanentes, la atención sanitaria, las actividades que fomenten la plenitud física y mental de las personas adultas mayores y toda otra condición que procure el bienestar general de las y los abuelos.
Todo el personal alcanzado por la presente ley deberá capacitarse en el área de Gerontología a través de cursos que abarquen las diferentes particularidades de esta franja etaria. Queda exceptuado de esta obligación el personal de aseo y limpieza.
El Poder Ejecutivo impulsará la capacitación en su ámbito a través de la Dirección de Atención de Adultos Mayores perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo social y Deportes de la Provincia de Mendoza.
Se establece la creación de un Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Geriátricos. Este registro será confeccionado por la autoridad de aplicación, y deberá contar con la información de las instituciones que se encuentren habilitadas en todo el territorio provincial.