Cannabis medicinal

El Gobierno elaboró un borrador que permitirá el cultivo personal y el expendio de aceites en farmacias de cannabis

Por UNO

El Ministerio de Salud presentó el borrador de la nueva reglamentación de la ley a organizaciones, médicos y científicos para el cultivo personal y expendio de aceites de cannabis. En este documento se destaca que el Estado, además, buscará producir en el ámbito público marihuana terapéutica y garantizará el acceso gratuito a pacientes que no tengan obra social o prepaga.

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El Gobierno permitirá finalmente que los usuarios terapéuticos puedan cultivar en sus hogares la planta de cannabis, además de habilitar su expendio en farmacias y proyectar cultivos y producción pública.

Es una noticia que cambia el paradigma y el escenario después de 80 años de prohibición global y total. La comunicó en una reunión virtual Ginés González García a organizaciones cannábicas, médicos, docentes y científicos que integran del Consejo Consultivo Honorario. El ministro de Salud de la Nación les presentó el borrador de la nueva reglamentación de la ley, que contemplará la mayoría de los pedidos de los usuarios. Y anulará la redactada por la administración del gobierno anterior, que había sido muy criticada por no resolver la demanda de los pacientes.

La novedad más importante que contiene este borrador (que aprobará el consejo consultivo antes de seguir su curso hacia la firma del presidente Alberto Fernández y la publicación en el Boletín Oficial) es, sin dudas, el reglamento del artículo 8 de la ley 27.350, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa de Cannabis (REPROCANN).

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán recién cuando la cartera sanitaria redacte las resoluciones particulares, pero también será materia de discusión durante las reuniones que se desarrollen en los próximos días.

“El Estado Nacional brindará colaboración técnica que impulse la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa”, detalla el borrador.

No obstante, la preocupación de las autoridades del REPROCANN está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. “La idea es controlar el producto final”, advirtió uno de los funcionarios responsables, que reconoció que la gratuidad total es un problema a la hora de generar accesos. En este punto el borrador también se aclara que estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales”.

Esto no significa que cualquiera va a poder tener plantas de cannabis en sus casas pero sí que podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones que, sin respuestas del Estado desde 2017, sostenían con mucha dificultad (por el riesgo de ir presos y los problemas para conseguir, por caso, semillas) la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento fue exponencial en los últimos tres años.

Hasta ahora, tener semillas y plantas en el ámbito privado, aun para consumo personal y terapéutico, está penado por la ley de drogas con hasta 15 años de prisión. Al menos en el ámbito medicinal, esta decisión reglamentaria significará el fin de la criminalización de pacientes y cultivadores solidarios.

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Otra de las novedades importantes que trae la reglamentación modelo 2020 es la posibilidad para los usuarios no sólo de importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT, sino también a partir del expendio en farmacias habilitadas para producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.

“Los pacientes que no estén inscriptos en el Programa, pero que tuvieren como prescripción médica el uso de la planta de cannabis y sus derivados y su patología esté contemplada por el Programa, podrán adquirirlo a través de la importación de especialidades farmacéuticas o por formulaciones magistrales elaboradas por farmacias habilitadas a tal fin”, dice el texto borrador.

Además, cortará el límite que imponía el modelo del gobierno de Mauricio Macri respecto de las patologías habilitadas para el tratamiento. A partir de la publicación de la nueva normativa ya no sólo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos. En el borrador se amplía el artículo 3 “a las personas a las cuales se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de la planta de cannabis y sus derivados”.

El Estado sí garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas, algo que sí ocurría actualmente pero con poco éxito, al ser exclusivo para epilepsia refractaria y al no tener promoción ni campañas públicas, apenas consiguió que se inscriban para el tratamiento “de investigación” menos de 300 pacientes. De hecho, el año pasado el Estado, después de rebajar el Ministerio de Salud a Secretaría, redujo el presupuesto para el Programa Nacional de Cannabis, al que le destinó menos de 1.000 pesos por día.

Se propiciará el cultivo estatal y se le dará prioridad a la producción en laboratorios públicos, algo que varias provincias venían pidiendo, en especial desde hace varios años Santa Fe.

Fuente: Infobae.

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