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Desde el 12 de julio rige la nueva ley en la que los bancos no pueden cobrar comisiones. Punto por punto, qué dice la nueva norma.

Lo que hay que saber de las cuentas sueldo

Por UNO

Desde este lunes ningún banco podrá cobrar comisiones sobre los movimientos de las cuentas en lasque los trabajadores cobren su salario. Es que el Banco Central (BCRA) designó al 12 de julio como

la fecha límite para que las entidades pusieran en vigencia la nueva ley sobre las "cuentas sueldo".

Además, hoy es el último día que tienen los bancos para devolver los cargos que fueron cobrados a

los clientes desde el 4 de mayo último, cuando se aprobó la normativa.

Para más de 7 millones de clientes bancarios, se trata de una ley sumamente beneficiosa.

Ahora bien, para todos aquellos que aún no saben exactamente qué pasará con su cuenta a partir de

ahora, El Cronista preparó una guía con los puntos salientes de la nueva norma:

-En concreto, la reglamentación no hizo más que ratificar que las cuentas sueldo "no podrán

tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador". Sin embargo, es bueno saber que

ese beneficio rige "hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten

a su favor". Es decir que si un trabajador percibe $ 3500 por mes, el banco no podrá cobrarle

comisiones por el movimiento de esos fondos.

-Así, la apertura de la cuenta sueldo no tendrá costo. Tampoco se cobrarán las extracciones

de dinero en cajeros automáticos de distintas entidades y redes del país, ni las extracciones por

ventanilla –sin límites de importe ni de cantidad de extracciones– cuando se realicen en la casa de

radicación de la cuenta y en las restantes casas de la entidad. Además, el trabajador podrá

consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco

emisor.

-Sobre la tarjeta de débito no tendrá costo la emisión de la tarjeta de débito para el

titular y el cotitular de la cuenta y el reemplazo por desmagnetización o deterioro de la tarjeta

de débito (en este caso, una por año).

-En tanto, sobre los movimientos de la cuenta se emitirá sin cargo un resumen semestral que

se enviará al domicilio del trabajador.

-En cambio, tendrán costo (los que se pacten entre ambas partes) los servicios bancarios

adicionales que no sean de naturaleza laboral (cuenta corriente, caja de ahorro y tarjetas de

créditos, entre otras cosas).

-No será necesario realizar ningún trámite previo por parte de los clientes. Los bancos

deberán poner en práctica la nueva ley a partir de hoy.

-Hoy es, además, la fecha tope dispuesta por el Banco Central para que los bancos efectúen la

devolución de lo debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde el 4 de mayo en adelante. Así lo

fijó el directorio del organismo monetario en una circular reciente, sancionada en el marco de la

reglamentación de la ley sancionada por el Congreso. La devolución deberá ser acreditada en la

cuenta.

-En defensa de los usuarios, la nueva ley dispone que los bancos no podrán utilizar

denominaciones de cuentas diferentes que pudieran inducir a un error respecto de la naturaleza de

la ley. Las denominadas "cuentas sueldo" serán la única modalidad habilitada para que las entidades

financieras puedan abrir cuentas destinadas al depósito de los salarios.

-Cada cotitular de la cuenta sueldo (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) designado

por el trabajador tendrá la posibilidad de realizar todas las transacciones con estos mismos

beneficios.