El pronunciamiento del máximo tribunal obedece a una causa iniciada por un DNU firmado porEduardo Duhalde cuando era presidente, pero impacta de lleno en la coyuntura tras la utilizaciónoficial de esa herramienta para afectar las reservas del Banco Central al pago de la deuda externa. La Corte consideró que el Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las "cámarasdel Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de loslegisladores a la Capital Federal". El máximo tribunal fijó doctrina general en materia del dictado de los DNU al expedirsesobre el caso concreto en que la ONG Consumidores Argentinos cuestionó el decreto firmado por elentonces presidente Eduardo Duhalde para establecer reformas de la legislación sobre compañíasaseguradoras y su control. Ese decreto N° 558 del 27 de marzo de 2002, fue previo a la conformación de la ComisiónBicameral del Congreso que ahora evalúa la validez de los DNU, y ante su ausencia, en el casocorresponde a la Justicia llevar a cabo su control. Pero en la actualidad con la Bicameral yaconformada, la Justicia también tiene esa posibilidad, esto es, realizar un doble control deldecreto. La Corte aclaró que "la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entrela sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de undecreto". Jerarquizó también la vigencia de la división del Estado en tres poderes "independientes ysoberanos en su esfera, pero siempre respetando las atribuciones de cada uno de ellos". El ministro Juan Carlos Maqueda recordó en su voto que fue "intención de los convencionalesconstituyentes al sancionar la reforma constitucional fijar rigurosos límites al Poder Ejecutivo en materia de decretos de necesidad y urgencia, con el objeto de establecer frenos formalesal voluntarismo presidencial imperante en la materia con anterioridad al año 1994". "No es ocioso reiterar que el texto constitucional no habilita a concluir en que lanecesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3° del artículo 99 sea la necesidad yurgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial,sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le espropia", añadió Maqueda, cuya llegada a la Corte fue impulsada por Duhalde. Por otra parte, todos los jueces coincidieron en que la reforma constitucional a partir delos cuales se incorporó la regulación de los DNU en la Carta Magna, fue la de "atenuar elpresidencialismo", "modernizar y fortalecer el Congreso", y "fortalecer los mecanismos de control". En su voto, la jueza Carmen Argibay se remitió al precedente "Massa" en el cual sostuvo que"el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" y subrayó que "el presidente, está especialmentealcanzado por esta prohibición". "Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivodebe reputarse prima facie inconstitucional", remató la jueza. En forma similar, el juez Enrique Petracchi entendió que todos los DNU dictados conanterioridad a la conformación de la Comisión Bicameral del Congreso son inconstitucionales. Todos concluyeron que el tratamiento del Poder Ejecutivo de cuestiones que le competen alCongreso debe ser "bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad". Salvo Argibay, todos aseguraron que la Constitución "autoriza al Poder Judicial a verificarla compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución, sin queello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es elcompetente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación". En el caso concreto, la Corte confirmó un fallo de la Sala II de la Cámara en lo ContenciosoAdministrativo Federal que declaró la inconstitucionalidad del DNU firmado por el entoncespresidente Duhalde en 2002 que establecía modificación a la Ley 20.091 de entidades de seguro.
También accedió a analizar el freno a la Ley de Medios K En tanto, el Gobierno celebró hoy que la Corte Suprema de Justicia haya dado lugar a laapelación que presentó para que se ponga en marcha la suspendida Ley de Servicios Audiovisuales ydestacó que se está dando "el primer paso para la aplicación" de la normativa. "Desde nuestro punto de vista estaba irregularmente suspendida ya que los jueces no sólo noeran competentes, sino que además era el primer caso en la historia del derecho argentino que la Justicia suspende la aplicación de una ley en todo el país", destacó el subsecretario Generalde la Presidencia, Gustavo López. La Corte decidió aceptar la apelación y dispuso enviar el expediente al Procurador Generalde la Nación, Esteban Righi, aunque hasta que se expida la norma sigue suspendida. En declaraciones a los periodistas acreditados en la Casa Rosada, López estimó que a su"entender" el procurador se pronunciaría por el levantamiento de la suspensión. En ese sentido el funcionario destacó que era "un día crucial para la puesta en marcha deesta Ley" y recordó que los miembros de la Corte "tenían que decidir si aceptaban o no la apelacióndel Estado nacional para el levantamiento de la suspensión" de la normativa por un fallo deprimera y segunda instancia de la Justicia Federal de Mendoza. A su vez, López reiteró que "nunca sucedió en la historia del derecho argentino" una cosasimilar y aclaró que "siempre fue algún artículo en particular o una persona determinada, no todauna ley y para todo el país". Por último, subrayó López que aguardaba que las próximas semanas los miembros de Corte haganlugar a la apelación y levanten la suspensión para poder aplicar "la primera ley de los últimos 26 años de democracia" en materia de medios de comunicación.