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Fallo inédito en Argentina: para la Corte, es un delito federal espiarle los mails y Facebook a la pareja

La Corte Suprema de la Nación determinó que la presunta violación de correspondencia en medios electrónicos es un delito que tiene una pena de prisión de entre 15 días hasta un año

Sin que su pareja lo supiera, Sergio entraba a revisarle el correo electrónico y también espiaba su cuenta de Facebook. Jaqueline se dio cuenta y lo denunció. A partir de ahí los mecanismos judiciales entraron en fricción: no se sabía si el caso tenía que resolverlo el fuero contravencional local o el penal federal.

La disputa llegó a la Corte Suprema de la Nación, que determinó que es la Justicia Federal la encargada de investigar la presunta violación de correspondencia en medios electrónicos. Se trata de un delito que tiene una pena de prisión de entre 15 días a 6 meses, pero puede extenderse a un año si el autor le da difusión a otro sobre el contenido.

El fallo del máximo tribunal tiene fecha del último 24 de junio pero se dio a conocer este miércoles. La disputa judicial sobre la competencia del caso estaba trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°8 de la Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3.

El juez local se había declarado incompetente porque había entendido que la investigación de la infracción al artículo 153 del Código Penal, que castiga con pena de prisión al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica”, era “exclusiva del fuero de excepción”.

El magistrado del fuero federal, también, rechazó la competencia que le había dado su par. Se amparó en el artículo 153 bis que castiga al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. Se trata de un delito de acción privada y, según el juez “no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura”.

El expediente llego al máximo tribunal de la mano de Eduardo Ezequiel Casal, procurador fiscal ante la Corte. En abril, Casal presentó una resolución ante los ministros donde sugería que la investigación siguiera su camino en el carril federal. Los jueces de la Corte le dieron la razón. Para Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda el acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo es a través de los servicios de telecomunicaciones que son "de interés de la Nación"

“Constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, sentenciaron.

El dictamen cita el caso "Jutton, Juan Carlos s/delito contra la seguridad pública" resuelto el 20 de noviembre de 2012 en el que el tema de la competencia se resolvió de igual manera.

La Corte remitió el fallo al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 que ahora deberá investigar si hubo delito en el accionar del hombre.

Fuente: InfoJus

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